Informe de ESMA sobre Fondos ESG
Informe de ESMA sobre Fondos ESG | Comentamos el informe sobre las Directrices relativas a los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad.
Informe de ESMA sobre Fondos ESG | La Autoridad Europea de Valores y Mercados publicó el pasado 14 de mayo de 2024 el informe sobre las Directrices relativas a los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o los principios ESG con el objetivo de fijar los criterios que deben respetar aquellos fondos que incluyan en sus denominaciones términos relacionados con ESG o con la sostenibilidad.
¿A quiénes aplican estas directrices?
Aplican a las sociedades de gestión de OICVM, incluidos los OICVM que no hayan designado una sociedad de gestión de OICVM, a los gestores de fondos de inversión alternativos, incluidos los FIA gestionados internamente, a los gestores de fondos EuVECA, EuSEF y ELTIF y FMM, así como a las autoridades competentes.
Con estas directrices, la ESMA pretende:
- Orientar y guiar sobre el empleo de la terminología relacionada con la sostenibilidad o con los aspectos sociales y medioambientales en los nombres de los fondos.
- Evitar el blanqueo ecológico.
- Crear etiquetas que permitan a los inversores invertir de manera fácil, transparente y segura en actividades sostenibles.
Criterios para el empleo de términos ASG en el nombre de los fondos
Las directrices publicadas señalan una serie de criterios para poder incorporar en el nombre del fondo los términos relacionados con factores ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), o con la sostenibilidad.
Estos fondos:
- Deberán alcanzar un umbral mínimo del 80% de inversiones que promuevan características ambientales o sociales, o que tengan una finalidad de inversión sostenible (estos fondos deberán excluir inversiones en empresas que realicen actividades en sectores controvertidos, como la fabricación de armamento, la industria tabacalera, aquellas que infrinjan el Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las Directrices de la OCDE, o que generen ingresos significativos a partir de la explotación de combustibles fósiles).
- Si emplean en sus nombres términos como “sostenibilidad” o “sostenible”, estos fondos deberán comprometerse a invertir de manera significativa en actividades económicas que apoyen un objetivo medioambiental, tal y como recoge el artículo 2.17 del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles.
Entrada en vigor e implementación
- Las Directrices entrarán en vigor 3 meses después de su publicación en todos los idiomas oficiales de la UE en el sitio web de ESMA. Desde ese momento, cualquier fondo nuevo que esté registrado ante la CNMV deberá cumplir con las Directrices.
- Los fondos existentes antes de la fecha de aplicación de estas Directrices disponen de 6 meses para adaptarse a las Directrices o cambiar su nombre.