Heredar en el País Vasco: ¿qué hay que tener en cuenta?
En el País Vasco, la herencia está sujeta a sus propias normativas. Descubre en este post cuáles son sus principales particularidades.
¿Estás interesado/a en saber cómo funciona la herencia en el País Vasco? Entonces este post es para ti.
Aitor Porres Soriano y David Niño Gorritxo, compañeros expertos de la firma, tratan en este amplio y detallado post las claves a valorar cuando se va a recibir una herencia en el País Vasco.
Lo primero a considerar es que, en el País Vasco, la herencia se rige por un sistema legal único, conocido como el Derecho Civil Vasco. Por ello, antes de entrar de lleno en temas sucesorios, te explicaremos brevemente en qué consiste este derecho.
Derecho foral vasco y herencias
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, la cual entró en vigor el 3 de octubre de 2015, es una normativa autonómica que fija un marco jurídico específico con el fin de regular las relaciones privadas en el ámbito del derecho civil en el País Vasco.
Hablamos de una Ley que:
- deroga las anteriores leyes de 1 de julio de 1992 y 26 de noviembre de 1999 y que;
- introduce, por primera vez, una única normativa civil común en todos los territorios históricos del País Vasco.
En defecto de Ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones generales. Hasta ahora, el Código Civil estaba vigente en la mayor parte del territorio vasco.
A continuación, pasamos a sintetizar y explicar las principales novedades, sobre todo en materia sucesoria, introducidas por la Ley 5/2015 de 25 de junio.
Ámbito de aplicación territorial y personal de la Ley 5/2015, de 25 de junio
Para entender bien lo que dice esta Ley en materia sucesoria hay que tener en cuenta dos puntos de partida:
- Se aplica en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en aquellos preceptos en los que expresamente se declare su vigencia en territorio concreto;
- se aplica a todas aquellas personas que tengan la vecindad civil vasca (nuevo concepto introducido por la propia Ley).
La mencionada Ley 5/2015, de 25 de junio, regirá, por lo tanto, para todas aquellas personas que tengan la vecindad civil vasca, sin perjuicio de las especialidades civiles de cada territorio, que serán de aplicación para los que tengan vecindad civil local en dicho territorio (por su parte, el Código Civil seguirá aplicándose de manera supletoria).
En todos los documentos públicos que se otorguen en la C.A del País Vasco se hará constar:
- la vecindad civil vasca y la local del otorgante;
- el régimen de bienes que rija el matrimonio o pareja de hecho cuando pueda afectar a las disposiciones que se otorguen.
En caso de duda, se presume, salvo prueba en contrario, que la vecindad civil correspondiente es la del lugar de nacimiento y, el régimen de bienes, salvo otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, es el legal correspondiente al del último domicilio común y, a falta de éste, al de celebración del matrimonio. En parejas de hecho es el de separación de bienes.
Igualdad entre matrimonio y pareja de hecho
El Derecho Civil Vasco también equipara el matrimonio con la pareja de hecho a efectos sucesorios, de forma que el miembro superviviente de una pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo. Eso sí, siempre y cuando la pareja de hecho figure inscrita en el Registro de Parejas de Hecho (creado por la Ley 2/2003 de 7 de marzo)
Sobre la herencia en el País Vasco
La herencia en el País Vasco se rige por una serie de normas específicas que difieren en algunos aspectos de las normas que rigen en el resto de España.
Se trata de un tema de gran interés a la par que complejo, el cual requiere de un conocimiento profundo de la normas y costumbres jurídicas que son propias del País Vasco.
Formas de testar en el País Vasco
Además de las recogidas en el Código Civil:
La Ley 5/2015 señala que, el que por enfermedad grave u otra causa se encuentre en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de tener que justificar la ausencia de un fedatario público. Este es el testamento que en la lengua vasca se conoce como “hilburuko” (en peligro de muerte)
Antes solo era posible en los territorios (tierra llama) en los que regía el fuero civil de Bizkaia
En segundo lugar, encontramos el testamento mancomunado o de hermandad: se considera mancomunado el testamento siempre que dos personas (que tengan o no parentesco o relación de convivencia), dispongan en un único instrumento (ante Notario) y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.
También se considera mancomunado aquel en el que, en un mismo instrumento, dos personas nombran a un único o distinto comisario para que, tras su fallecimiento, ordene la sucesión correspondiente. Esta nueva forma de testar se extiendo ahora a todo el País Vasco, antes solo era posible en Bizkaia y entre cónyuges.
En tercer lugar, entre las formas de testar que existen el País Vasco, destacamos el poder testatorio: igualmente se extiende a todo el País Vasco lo que antes solo era posible en Bizkaia, y consiste en el nombramiento de uno o varios comisarios para nombrar sucesor o sucesores para que este pueda distribuir los bienes de la herencia. El nombramiento se podrá hacer en testamento o, si es a favor del cónyuge o pareja de hecho, además en pacto sucesorio o en capitulaciones matrimoniales.
En lo que se refiere al plazo de ejercicio del poder, éste se debe ejercitar en el plazo que ha dispuesto el testador; en el caso que el comisario sea el cónyuge viudo, puede no estar sometido a plazo o, Incluso, lo podría ejercitar en su disposición testamentaria para que tenga efectos tras su muerte.
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En tanto en cuanto no ejercite dicho poder, conservará la administración de los bienes.
En cuarto lugar, encontramos el pacto sucesorio: se extiende a la totalidad del territorio del País Vasco, antes solo era posible en Bizkaia. Hablamos de un contrato bilateral en documento público en el que el otorgante dispone de la totalidad de sus bienes a favor de una o varias personas, en vida o con efectos tras su muerte (con eficacia de presente o de futuro), a cambio de una obligación a cargo de los beneficiados (generalmente el cuidado en vida del otorgante). Para modificarlo, sustituirlo o extinguirlo, al contrario que el testamento, tendría que haber consenso entre los otorgantes.
El pacto sucesorio tiene una gran ventaja, y es que se aplican las normas fiscales que rigen las sucesiones sin esperar al fallecimiento del causante.
Esto es, transmitiendo, a través de esta figura sucesoria, un patrimonio en vida de una persona se tributaría como si fuera una sucesión (con la ventaja en Bizkaia que, hasta 400.000 € de cuota hereditaria, estaría exento y, a partir de este importe tributaría únicamente un 1,5%).
Eso sí, hay que tener en cuenta que esta figura no se puede utilizar para transmitir bienes concretos. Tiene que quedar afectado la totalidad (o casi la totalidad) del patrimonio del otorgante, ya que, de lo contrario, se consideraría una donación (con las consecuencias fiscales inherentes que ello conlleva)
Responsabilidad del heredero por deudas de la herencia
El heredero solo responderá de las obligaciones del causante fallecido, cargas y legados, con los bienes de la herencia y hasta dónde alcance el valor de estos (sería similar a lo que se entiende en el Código Civil por “a beneficio de inventario”).
Además, hay que tener en cuenta que se reconoce a los acreedores de la herencia y a los legatarios un derecho de separación de los bienes de la herencia para que éstos queden afectos, previo inventario, al pago de dichos acreedores y legatarios (con lo que se evita que los potenciales acreedores particulares del heredero puedan satisfacer su crédito antes que los de la herencia o los legatarios)
Sucesión intestada: ¿cómo se reparte una herencia en el País Vasco?
Se entiende por sucesión intestada cuando no hay testamento o pacto sucesorio. El orden de sucesión legal (siempre y cuando se trate de bienes no troncales, troncalidad de la que se hablará en otro post) seguiría el siguiente orden:
✅ Primero: en favor de los hijos o descendientes (heredan por derecho propio, dividiendo el caudal hereditario en partes iguales; los nietos y resto de descendientes, heredarán por derecho de representación);
✅ Segundo: en favor del cónyuge viudo no separado legalmente o miembro superviviente de la pareja de hecho (conservando, en todo caso, sus derechos usufructuarios);
✅ En tercer lugar: en favor de los ascendientes (los padres, por mitades e iguales partes, si uno hubiera fallecido, el superviviente heredará la totalidad; si no hubiera padres, sucederán el resto de ascendientes por mitad entre ambas líneas, y si en alguna línea no hubiere ascendientes, la totalidad de los bienes corresponderá por partes iguales a los ascendientes de la línea en que los haya)
✅ En cuarto lugar: en favor de los colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad o adopción (hermanos e hijos de hermanos, y a falta de ellos, los parientes más próximos hasta el cuarto grado de consanguinidad). Solo cuando se den hermanos con hijos de hermanos se dará el derecho de representación, heredando los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Si hubiere hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo, los primeros heredarán en doble porción que estos.
¿Cómo funciona la legítima en el País Vasco?
Son legitimarios todos los descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo (o miembro superviviente de la pareja de hecho) por su cuota usufructuaria.
La legítima de los descendientes es de 1/3 de la herencia (las otras 2/3 partes del caudal hereditario es de libre disposición). El causante estará obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero podrá elegir a uno o varios apartando al resto (expresa o tácitamente). Incluso, podrá elegir a sus nietos, aunque vivan los padres.
La legítima del cónyuge viudo (o miembro superviviente de la pareja de hecho) depende de:
- Si concurre con descendientes: es del usufructo de la mitad de los bienes de la herencia.
- Si no concurre con descendientes: es del usufructo de 2/3 de los bienes de la herencia.
Este usufructo a favor del cónyuge viudo (o miembro superviviente de la pareja de hecho) se podrá conmutar por:
- una renta vitalicia;
- el producto de determinados bienes o;
- un capital en efectivo (capitalización del usufructo viudal) de mutuo acuerdo o;
- por mandato judicial.
El cónyuge viudo o el miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tendrá un derecho de habitación en la vivienda conyugal o en el de la pareja de hecho mientras se mantenga viudo o no haga vida marital, ni tenga un hijo no matrimonial (o no se constituya en nueva pareja de hecho)
El régimen económico matrimonial en el País Vasco
El régimen económico será el que los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales (tanto el pactado como el legal supletorio), aunque podrá ser modificado mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales.
A falta de pacto, el régimen supletorio será el de la sociedad de gananciales prevista en el Código Civil, salvo que ambos cónyuges tengan vecindad en tierra llana de Bizkaia, en Aramaio o en Llodio, en cuyo caso el régimen será el de comunicación foral de bienes (régimen económico del que se hablará en otro post).
¿Qué ocurre si uno solo de los cónyuges tiene vecindad civil en tierra llana de Bizkaia, Aramaio o en Llodio y el otro no? En tal caso, a falta de pacto, regirá el correspondiente a la primera residencia habitual común de los cónyuges; y si no la hubiera, el que corresponda al lugar de celebración del matrimonio.
Cualquier modificación en el régimen del matrimonio no surtirá efectos de cara a terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, o en su caso, en el de la Propiedad/Mercantil.
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