Gibraltar se mantiene en la lista de paraísos fiscales
Así lo confirma la DGT en dos resoluciones. Te contamos los detalles y qué implica que Gibraltar sea considerado como paraíso fiscal
La DGT ha confirmado en dos resoluciones emitidas a fecha de junio 2022 que Gibraltar se mantiene en la lista de jurisdicciones no cooperativas (anteriormente, denominadas paraísos fiscales).
En las resoluciones a las consultas V1323-22 y V1310-22, la DGT recuerda que no existe Convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido respecto al territorio de Gibraltar, de forma que Gibraltar continua actualmente teniendo la consideración de jurisdicción no cooperativa, conforme a la Disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y al Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
¿Qué implica que Gibraltar sea considerado como paraíso fiscal?
Clara Eugenia Bodega y Ana Hernández Gil, expertas en asesoramiento fiscal de GD Asesoría, exponen las principales implicaciones fiscales que tiene el hecho de que Gibraltar sea considerado paraíso fiscal.
1 – No aplicación de la exención del 7p en el IRPF (CV1323-22).
La exención de los rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero (comúnmente conocida como exención del 7p), dispuesta en la letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF (en adelante LIRPF) es aplicable a las retribuciones del trabajo devengadas por el contribuyente durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Según la normativa vigente, esta exención no aplicará a los trabajos realizados en países o territorios calificados como paraíso fiscal (artículo 7 p) 2º LIRPF).
En consecuencia, no podrán ser objeto de exención en la declaración del IRPF las retribuciones devengadas por trabajos realizados para una empresa residente en Gibraltar que supongan el desplazamiento del contribuyente a este territorio.
2 – Mantenimiento de la residencia fiscal en España en caso de traslado de residencia a Gibraltar (CV1310-22)
En la resolución a la consulta V1310-22, la DGT señala que, conforme al Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (con entrada en vigor el 4 de marzo de 2021), los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la firma del citado Acuerdo se considerarán residentes ficales exclusivamente en España.
Además, el artículo 8.2 LIRPF recoge el denominado “régimen de cuarentena fiscal”, que implica que aquellas personas físicas que trasladen su residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal no perderán la condición de contribuyentes por el IRPF en el ejercicio en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
En consecuencia, aquellos residentes fiscales en España que deseen trasladar su residencia a Gibraltar, con independencia de la razón que motive el traslado, continuarán siendo considerados residentes fiscales en España durante cinco periodos impositivos.
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