Han pasado ya seis meses desde que adelantamos la iniciativa que tenía el Gobierno español de eliminar la Golden Visa en España.

Nada más lejos de la realidad, lo que nos encontramos a día de hoy sobre la mesa es que el Proyecto que pretende eliminar esta posibilidad que tienen los inversores para adquirir la residencia en España aún se encuentra en proceso de tramitación en las Cortes españolas, por lo que puede sufrir modificaciones hasta su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Precisamente, la finalidad de este post es comentar las principales modificaciones que se prevén en este escenario. Concretamente, hacemos referencia a las enmiendas que se han presentado y que, tal y como te comentamos a continuación, pretenden eliminar por completo la Golden Visa en España.

Pero, ojo, de momento solo estamos hablando de enmiendas que se han presentado: se trata de propuestas de modificación que se hacen durante el proceso legislativo para cambiar, añadir, eliminar o aclarar partes del texto original del proyecto antes de que sea aprobado como ley, por lo que a día de hoy todavía se puede conseguir la Golden Visa en España.

Es decir, todas las posibles modificaciones que comentamos a continuación aún no son oficiales, sino que se encuentran en proceso de debate y discusión por parte de los legisladores.

¿De qué enmiendas estamos hablando?

Hablamos de enmiendas que proponen la derogación completa de los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, afectando a las inversiones en:

  • Deuda Pública Española.
  • Acciones de sociedades españolas.
  • Fondos de inversión
  • Depósitos bancarios
  • Adquisición de inmuebles en España
  • Proyectos empresariales de interés general

Dicho de otra manera: estas enmiendas pretenden eliminar todas las vías que tiene el inversor para poder optar a la residencia en España y, por lo tanto, para optar a la Golden Visa.

¿Qué ocurriría con las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que “eliminaría” las Golden Visa?

La enmienda presentada también recoge este posible escenario: “Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria (de la Ley que “eliminaría la Golden Visa” y que se encuentra en proceso de tramitación), hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud”.

Es decir, con esta enmienda se pretende que las solicitudes presentadas antes de la derogación de la Golden Visa sigan en trámite.

Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles

La enmienda que se ha presentado también habla de este tema: “los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial”

Es decir, de salir adelante esta enmienda, se permitiría la renovación de las Golden Visas concedidas antes de la previsible derogación.

¿Cuándo sabremos más información?

Tal y como hemos comentado, a día de hoy estas posibles modificaciones son solo propuestas que se han presentado como enmiendas al Proyecto de Ley que pretende eliminar (ya veremos si de manera parcial o total) la Golden Visa en España.

Si todo el proceso cumple con los plazos previstos, se espera que la nueva Ley se publique en el BOE a finales de diciembre de 2024 o principios de 2025.