La extinción de una sociedad marca el punto final de su existencia jurídica y supone la conclusión definitiva del proceso de cierre empresarial. Tras la disolución, que determina el cese de la actividad, y la liquidación, que se encarga de saldar deudas y repartir el patrimonio remanente, la extinción es el último trámite necesario para que la sociedad desaparezca por completo del tráfico jurídico y económico. Solo cuando se inscribe en el Registro Mercantil la escritura pública de extinción, la sociedad pierde su personalidad jurídica y cesa por completo.

En este artículo, analizaremos en profundidad el proceso de extinción de una sociedad, los requisitos legales que deben cumplirse y las implicaciones para los socios y terceros interesados.

 

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Consecuencias jurídicas de la extinción societaria

La extinción de la sociedad viene tras la división del patrimonio social y el pago de la cuota de liquidación. Está contemplada en los artículos 395 a 397 del Real Decreto Legislativo 1/2010, la denominada Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). Una vez extinguida, los efectos jurídicos en la empresa son:

  • Cesan sus órganos de administración y representación, que dejan de tener funciones.
  • No se extingue automáticamente su personalidad jurídica. Esta se mantiene hasta que no se agoten todas sus relaciones jurídicas, incluidas las posteriores a su liquidación y extinción formal.
  • Siempre y cuando se extingan todas las responsabilidades, los socios dejan de tener relación con la sociedad.
  • Los acreedores pueden iniciar o continuar la reclamación de su deuda contra la sociedad que ha sido declarada extinguida.

 

Requisitos para el cierre definitivo de la empresa

Antes de proceder a la extinción definitiva, es imprescindible que se cumplan ciertos requisitos legales que garantizan el correcto cierre de la empresa y protegen los intereses de socios, acreedores y terceros. La extinción solo puede llevarse a cabo si la sociedad ha pagado sus deudas a los acreedores y ha repartido el patrimonio social entre los socios, siempre respetando el orden de prelación de pagos que establece el artículo 391.2 de la LSC. Se debe priorizar a los acreedores antes que a los socios.

Una vez liquidadas las deudas y repartido el activo restante, los liquidadores deben redactar un balance final de liquidación, acompañado de un informe detallado sobre la ejecución del proceso. Es la junta general de socios quien debe aprobar este balance, mientras que la ley también concede un derecho de impugnación en el plazo de dos meses a los socios que no hubieran votado a favor en el acuerdo.

 

Procedimiento de extinción de la sociedad

Una vez cumplidos los requisitos previos, se puede proceder a la extinción formal de la sociedad siguiendo estos pasos:

  • Escritura pública: el artículo 395 de la LSC exige que los liquidadores otorguen escritura pública ante notario, formalizando la disolución definitiva y acreditando que ha finalizado su proceso de liquidación.
  • Inscripción en el Registro Mercantil: prevista en el artículo 396 de la LSC, la escritura de extinción se inscribe en el Registro Mercantil, lo que implica la cancelación definitiva de la sociedad.
  • Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y depósito de documentos: la publicación en el BORME da a conocer la extinción a las autoridades fiscales y laborales, mientras que el depósito de los documentos en el RM permite su conservación.

 

La extinción de una sociedad es el resultado de un proceso que pasa por la disolución y la liquidación. Para que la empresa desaparezca de manera definitiva, es fundamental cumplir con los requisitos legales y administrativos, garantizando que no queden deudas pendientes y que se hayan respetado los derechos de socios y acreedores. Así que seguir los pasos adecuados, contar con profesionales cualificados y asegurarse de que la sociedad queda completamente liquidada y cancelada en todos los registros es clave para una extinción ordenada y sin riesgos.

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