Exención por trabajos en el extranjero: requisitos del 7p
Detalles de la exención por trabajo desarrollado en el extranjero, llamada 7p), por ser el artículo de la ley de IRPF en el que está desarrollada
¿Qué es el 7p?
El 7p es una exención que encontramos en la Ley del IRPF española, la cual determina que están exentos de tributación un máximo de 60.100€ anuales en el caso que hayamos trabajado en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.
Requisitos para aplicar la exención del 7p
Según la Ley del IRPF, se podrá aplicar la exención del 7p, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el trabajador sea residente fiscal en España, es decir, contribuyente por el IRPF.
- Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero y que el destinatario de los servicios del trabajador sea una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal.
Este régimen es incompatible con el de excesos por destino en el extranjero, con lo cual deberemos escoger entre la aplicación de uno u otro.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, se toman los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. En relación a esto, el Tribunal Supremo afirma que deberán computarse, a efectos de determinar el número de días por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, el tiempo incurrido tanto en el desplazamiento de ida como en el de vuelta. Puedes leer más información sobre este nuevo criterio aquí: Exención artículo 7P LIRPF. ¿Cuentan los días de viaje?
¿En qué supuestos se puede aplicar la exención del 7p?
En una reciente sentencia de 28 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo estipula que la exención prevista en el artículo 7p) de la Ley de IRPF exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, pero, y aquí lo verdaderamente novedoso y que puede cambiar la interpretación que se venía haciendo de la norma, no reclama que los destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios del mismo.
En consecuencia, la exención se podría aplicar a los rendimientos percibidos por el trabajador siempre que la empresa o entidad no residente en España se vea beneficiada de los trabajos efectivamente desarrollados por el empleado en el extranjero, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último en España.
Esta Sentencia cambia el criterio que venía usando hasta ahora la AEAT y la DGT.
Así, por ejemplo, en una consulta de 5 de agosto de 2005, en relación con los trabajos de un ingeniero de obra desplazado a Egipto por una empresa residente en ese país, la DGT considera que el empleado tiene derecho a la exención porque el servicio se presta directamente en el extranjero y en beneficio de una empresa no residente (servicios trasnacionales).
También se aplica para los rendimientos del trabajo percibidos por cooperantes con relación laboral que son desplazados al extranjero a desarrollar proyectos de colaboración con la Administración pública extranjera (DGT 29 de febrero de 2008).
Sin embargo, no se aplica la exención a los servicios prestados a una empresa española en el exterior, al ser el destinatario entidad radicada en España.
En cualquier caso, y con la Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente mencionada el criterio para la aplicación de la exención del IRPF por trabajos en el extranjero deberá cambiar, siendo que el destinatario efectivo de los servicios del trabajador y beneficiario será la entidad extranjera, pero también lo podrá ser la española.
Para ayudar a las empresas en la aplicación de la exención mencionada, nuestro equipo ha desarrollado una herramienta online, APP, dónde se podrán gestionar y registrar todos los desplazamientos de los trabajadores, incluyendo todos los documentos necesarios para su realización y control de gastos. Todos ellos se recogerán en un dossier mensual que permita a ambas partes, trabajador y compañía, llevar un control de los viajes, gastos desglosados, incluyendo las cantidades exentas y la nómina. Consiguiendo un mayor control y eficiencia con plena seguridad jurídica.
Este contenido es general y meramente informativo. Si necesitas obtener más información en relación con la aplicación de la exención conocida como “artículo 7p IRPF”, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales para obtener un correcto asesoramiento.