Con entrada en vigor el 14 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. 

El Convenio comienza regulando dos ámbitos: 

  • Ámbito subjetivo: se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. 
  • Ámbito material: respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción. 

En cuanto a la tributación, el Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta que sean exigibles por cada uno de los Estados contratantes.  

Los impuestos a los que se aplicará el Convenio son: 

  • En el caso de España: IRPF, el IS y el IRNR 
  • En el caso de Paraguay: el Impuesto a la Renta Personal, el Impuesto a la Renta Empresarial, el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades y el Impuesto a la Renta de no Residentes.