Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

El Gobierno español ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de una persona de la plantilla.

Además, esta reforma también pretende que se ofrezca un Empleo decente a las personas con discapacidad, eliminando la discriminación que supone el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones. 

De esta manera, para las empresas será obligatorio llevar a cabo ajustes que permitan que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional. 

En cuanto a la posibilidad de extinguir el contrato laboral, ahora se condiciona a la voluntad de de la persona trabajadora, la cual ahora podrá elegir entre: 

  • Solicitar la adaptación del puesto de trabajo. 
  • Solicitar el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. 

Además, también hay que tener en cuenta que la persona trabajadora tiene de plazo un mes para decidir si quiere seguir en su puesto de trabajo o no. Será entonces cuando la empresa disponga de 3 meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo (periodo durante el cual la persona trabajadora recibirá la prestación económica por incapacidad temporal)