¿El despido de todos los trabajadores de un centro supone un despido colectivo?
Analizamos una interesante sentencia del TS en la que se indica que la extinción de todos los contratos de un centro de trabajo no constituye despido colectivo.
El Tribunal Suprempo, en su sentencia del 12 de junio de 2024 (nº 923/2024, rec.19/2024), analiza las consecuencias que tiene la extinción de los contratos de los 11 trabajadores adscritos a un centro de trabajo, en una empresa que cuenta con más de 2.000 personas trabajadoras.
El Alto Tribunal considera que no se trata de un supuesto de despido colectivo, dado que la unidad de referencia solo puede ser el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores, independientemente de que se extingan todos los contratos del centro, y no se superan los umbrales establecidos en el ET art.51 en la totalidad de la empresa.
Despido de todos los trabajadores de un centro de trabajo
Antes de entrar en el kit de la cuestión, partimos de los siguientes hechos descritos en la sentencia del TS:
- La parte sindical presenta demanda por despido colectivo y cesión ilegal de trabajadores tras la extinción de los contratos de 11 personas trabajadoras de un centro de trabajo de seguridad.
- La empresa demandada, tras acabar su contrato con el banco, comunica a los empleados su despido por causas objetivas.
- La representación sindical termina recurriendo en casación defendiendo que se ha producido un despido colectivo porque la extinción afecta a la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo.
El Tribunal Supremo, recordando su anterior doctrina (TS 13-6-17, EDJ 116019; 10-10-17, EDJ 232951; 26-9-19, EDJ 705701), indica lo siguiente.
1 – No se debe llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo cuando las extinciones contractuales queden por debajo de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué dice este artículo?
Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
2 – El hecho de que se hayan extinguido todos los contratos de trabajo de un centro de trabajo no supone que nos encontremos ante un despido colectivo. El propio artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1483/2012 (artículo 1.3) se refieren en estos casos a la cesación total de la actividad empresarial y no del centro de trabajo.
3 – La unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo de más de 20 personas trabajadoras en aquellos casos en que los despidos que se producen en un centro de trabajo aisladamente considerado superan los umbrales del ET art.51.
4 – Por último, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ Andalucía que apreció su falta de competencia objetiva.
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