EINF: integración del riesgo del cambio climático
Riesgo climático: obligaciones de información para las sociedades que presentan el Estado de Información no Financiera (EINF)
¿Qué contempla la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética con respecto al EINF?
Impacto financiero de riesgos asociados al cambio climático
En esta ley se introduce la obligación, a las sociedades cotizadas, entidades de crédito, de seguro y reaseguro y a otras sociedades por razón de su tamaño, de incluir en el informe de gestión (y en su caso, remitir a la entidad supervisora correspondiente), un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros.
Las sociedades por razón de tamaño son aquellas que estén obligadas a incluir en el informe de gestión (consolidado o individual), el Estado de Información no Financiera. Este informe se publicará además en la página web corporativa de las sociedades.
Recordemos que estas sociedades son aquellas que, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, cumplan los siguientes requisitos:
Número de trabajadores superior a 250 y:
- A) o bien, tengan la consideración de entidades de interés público según la legislación de auditoría de cuentas (excepto las calificadas de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013);
- B) o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 40.000.000 de euros.
¿Y cuál es el contenido de este nuevo informe?
La Ley estable un plazo de dos años, desde su aprobación, para determinar a través de real decreto, el contenido de los informes, que incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:
- La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
- El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
- Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
- Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
- Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
En Adlanter no solo ayudamos a la elaboración del Estado de Información No Financiera, sino que también acompañamos en la implantación de procesos de mejora en la organización dentro de las empresas. Si quieres recibir más información sobre nuestro servicio, no dudes en ponerte en contacto con nuestros profesionales.