Doble imposición España y Paraguay | Convenio
Nuevo Convenio entre España y Paraguay: Evita la doble imposición y facilita la inversión
Con entrada en vigor el 14 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
El Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición comienza regulando dos ámbitos:
- Ámbito subjetivo: se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
- Ámbito material: respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción.
En cuanto a la tributación, el Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta que sean exigibles por cada uno de los Estados contratantes.
Los impuestos a los que se aplicará el Convenio son:
- En el caso de España: IRPF, el IS y el IRNR
- En el caso de Paraguay: el Impuesto a la Renta Personal, el Impuesto a la Renta Empresarial, el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades y el Impuesto a la Renta de no Residentes.
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