La Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE, tiene como principal objetivo armonizar la definición de los delitos para poder mejorar la protección del medio ambiente mediante el derecho penal.

En primer lugar, cabe destacar que los Estados miembros de la UE tienen 2 años para trasponer esta Directiva, pero las empresas pueden diseñar e implementar una política de compliance ambiental y de diligencia debida.

Aspectos clave de la Directiva sobre delitos medioambientales

En primer lugar, la Directiva define en profundidad el delito medioambiental y añade nuevos tipos de delitos.

Concretamente, se define como delito hasta 20 conductas que suponen infracciones graves del Derecho de la UE en materia ambiental y que se hayan cometido intencionadamente o, en determinadas situaciones, por imprudencia grave.

¿De qué nuevos delitos estamos hablando?

  • El reciclado ilegal de buques.
  • La captación ilegal de agua a partir de aguas subterráneas o superficiales.
  • Las infracciones graves de la legislación de la UE en materia de sustancias químicas.
  • Las infracciones graves relacionadas con el tratamiento de gases fluorados de efecto invernadero.
  • Las infracciones graves de la legislación sobre especies exóticas invasoras preocupantes para la UE.
  • La ejecución de proyectos sin autorización que puedan causar daños sustanciales al medio ambiente.
  • La introducción o comercialización de mercancías o productos en contra de lo dispuesto en el Reglamento sobre la comercialización de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.
  • La descarga de sustancias contaminantes procedentes de barcos.
  • El sacrificio, la destrucción, la recogida, la posesión, la venta o la oferta para la venta de especímenes de determinadas especies de fauna o flora silvestres.

Sanciones aplicables a las personas jurídicas

En segundo lugar, la nueva Directiva fija un marco común de sanciones para personas físicas y empresas en todos los Estados miembros.

En cuanto a las personas jurídicas, las cuantías máximas de las multas que pueden imponer los Estados miembros no pueden ser inferiores a:

  • un 3 % o 5 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica, o;
  • a 24 y 40 millones de euros, en función del delito que se haya cometido.

Sin embargo, la propia Directiva señala que las sanciones o medidas accesorias se consideran a menudo más eficaces que las sanciones pecuniarias, especialmente para las personas jurídicas. Por lo tanto, deben preverse sanciones o medidas accesorias en los procesos penales pertinentes siempre y cuando sea necesario en función de cada situación.

Entre esas sanciones o medidas pueden figurar la obligación de restaurar el medio ambiente, la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones y concesiones, y la retirada de permisos y autorizaciones. Esto se entiende sin perjuicio de la facultad discrecional de los jueces u órganos jurisdiccionales en los procesos penales para imponer sanciones adecuadas para cada situación concreta.

Concretamente, España deberá asegurar que tiene en vigor las sanciones penales, proporcionales y disuasorias conforme a lo que indica la Directiva (UE) 2024/1203.

Esta nueva Directiva tiene un gran impacto en determinadas empresas, las cuales deben allanar el camino con el fin de revisar y ajustar sus sistemas de gestión de cumplimiento para estar preparadas cuando se requiera la atención de las autoridades competentes.