Podríamos definir al becario como aquel alumno que compatibiliza sus estudios con un proceso de aprendizaje en una empresa que permita posteriormente abrirles las puertas al mercado laboral.

La relación jurídica que existe entre un becario y la empresa es formativa y en ningún caso nace con la oficialidad de un contrato de trabajo. Sin embargo, en algunas situaciones puede haber indicios de que exista una relación laboral debido a la naturaleza de la actividad que ejerza la figura del becario en la empresa.

¿Qué es una beca formativa?

Una beca facilita al becario una formación adecuada al título obtenido o al que vaya a obtener, en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, o en un centro de estudios ajeno al concedente.

La principal finalidad de la beca es facilitar el estudio del becario y no incorporar los resultados del mismo al patrimonio de la persona que lo otorga, la cual no adquiere la posición de empleador respecto del becario (tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo del 29 de mayo de 2008).

Hay situaciones en las que las condiciones de formación en la empresa pueden derivar en un reconocimiento de relación laboral. En este caso, los becarios tendrían que ser considerados empleados de una empresa (aunque, como comentamos, esto dependerá mucho de cada situación concreta y de la relación que exista entre la actividad que desarrolla el becario y la empresa).

En este sentido, destacamos algunas sentencias que han tratado casos en los que se han dado indicios de laboralidad en esta relación cuando:

  • Se han encomendado tareas de escasa proyección formativa pero necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa, que de no ser hechas por el becario deberían llevarse a cabo por el personal de la plantilla (TS 4-4-06)
  • Se han llevado a cabo labores de carácter general, independientemente de la formación académica específica de cada becario (TSJ País Vasco 20-07-04).
  • Se han realizado tareas ajenas a la formación académica y que no aportan valor al currículum del becario (TS 22-01-05).
  • El horario y la jornada laboral es impropio para una beca de naturaleza formativa (TSJ País Vasco 11-04-06).
  • No existe tutor ni formación teórica. Su existencia sí que debería ser indicativo de que la relación es formativo (TSJ Madrid 03-04-06)
  • La beca sea excesivamente larga. Esto puede ser indicativo de que nos encontramos ante una relación laboral (TSJ Madrid 17-10-05).

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Diferencias entre relación laboral y beca de formación práctica

Para explicar de manera práctica esta diferencia, nos hacemos eco de los hechos que trata una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (29-04-2024).

1 – Una estudiante obtiene sucesivas becas de formación convocadas por una universidad, en las que realizaba actividades relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad.

2 – Durante estas becas participó en proyectos, elaboración de informes y actividades de concienciación, recibiendo por ello compensaciones económicas.

3 – Tiene carné Deportivo para estudiantes de la universidad y no registra jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la Universidad.

4 – La estudiante presenta una demanda porque considera que presta servicios como cualquier trabajador con la finalidad de que se le reconozca la existencia de una relación laboral indefinida no fija a jornada completa.

5 – Llegados a este punto, el TSJ Madrid recuerda que una de las principales claves para distinguir una beca de un contrato laboral es que la finalidad perseguida en la concesión de la beca no debe ser beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se le presta en su formación.

La naturaleza de la beca de formación es conceder al becario una ayuda para posibilitar una formación adecuada al título que pretende tener (o que ya tiene) en el centro de trabajo de la entidad que concede la beca o en un centro de estudios ajeno.

Por otro lado, una relación laboral no contempla ese aspecto formativo y sí que retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes de la empresa, independientemente de que la realización de estos trabajos pueda tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional.

De esta manera, las labores que se encomienden al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la propia beca y, de no ser así, y si además las tareas forman parte de los cometidos propios de una categoría profesional, la relación será laboral.

6 – Una vez sentadas estas bases, el TSJ Madrid considera que, en este caso, en la prestación de servicios como becaria siempre ha prevalecido la finalidad formativa y que ha desempeñado tareas justificadas por la propia beca y bajo supervisión del tutor.

El TSJ Madrid también indica que aunque ha realizado actividades puntuales de gestión del departamento, como actas de cursos, certificados para estudiantes y docentes y colocación de cartelería en stands para eventos, se trata de actividades puntuales que no han entorpecido el desarrollo y finalidad de la beca, en la que tenía una supervisión constante, destinada a la perfección de su formación y no a que la universidad obtuviese un beneficio de los servicios realizados.

Además, la estudiante no registraba jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la universidad y su actividad no deviene necesaria para el funcionamiento o gestión de la misma, que no se veía afectada porque existiesen o no becarios.

Por todo ello, la conclusión del TSJ Madrid es que no concurren las notas propias de una relación laboral que puedan demostrar una relación laboral encubierta, puesto que se ha dedicado especialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becaria.

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