Puede que seas de esas personas que nunca se acuerdan del cumpleaños de amigos y familiares, aquellas que aún conservan la cabeza solo porque está pegada al cuerpo; de lo contrario, ya la habrían perdido hace tiempo.

Patricia Bays Haroski era una de esas personas. Trabajaba como secretaria en la empresa State Farm Insurance en Deerfield, Illinois. El 16 de octubre de 1958, Patricia, probablemente abrumada por la carga de trabajo, olvidó felicitar a su padre en su cumpleaños. Lo peor es que, además de ser su padre, también era su jefe. Patricia se sintió avergonzada y arrepentida, preguntándose cómo pudo haber olvidado el cumpleaños de su propio padre.

Para compensar su olvido, al día siguiente decidió registrar el Día Internacional del Jefe en la Cámara de Comercio de los Estados Unidos. Cuatro años después, su propuesta fue aprobada por el gobernador de Illinois, Otto Kerner, y desde entonces, esta fecha se celebra en honor a los jefes.

Para conmemorar este día, Daniel Martinez, asesor laboral de nuestra firma, analiza los aspectos más importantes de las personas en puestos de alta dirección en el ámbito laboral.

¿Qué entendemos por un alto directivo?

Los “jefes”, los directivos y, en general, la alta dirección son piezas clave en el desarrollo y gestión de una organización.

Son los encargados de tomar decisiones cruciales, resolver conflictos y guiar a la empresa hacia un futuro mejor. Sin embargo, el alto directivo a menudo es malentendido en el ámbito laboral. Por ello, en este artículo, intentaremos aclarar algunos de los aspectos más importantes relacionados con esta figura, para que nunca más te olvides de sus características principales y no te pase lo que a Patricia con el cumpleaños.

En primer lugar, la alta dirección está compuesta por el grupo de personas responsables de liderar una empresa. Su función incluye gestionar recursos, tomar decisiones, planificar y ejecutar estrategias a corto, medio y largo plazo, con el objetivo de maximizar la eficiencia y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la organización.

La relación entre un alto directivo y una empresa se considera una relación laboral por cuenta ajena, pero con un carácter especial.

El artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las relaciones laborales de carácter especial incluyen al personal de alta dirección no contemplado en el artículo 1.3.c). Esto implica que se debe hacer una interpretación restrictiva para determinar quiénes están incluidos en este ámbito. En otras palabras, no se consideran relaciones de este tipo aquellas en las que la actividad se limita exclusivamente al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades.

Para unificar la definición de alto directivo, se recurre al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Este decreto especifica como personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, operando con autonomía y plena responsabilidad.

Aunque sus decisiones están limitadas por los criterios e instrucciones emitidas por los órganos superiores de gobierno y administración que ostentan la titularidad de la entidad.

Es cierto que en grandes empresas puede haber muchos jefes. Sin embargo, la relación laboral de carácter especial no se aplica a los mandos intermedios. Cuando hablamos de alta dirección, nos referimos a quienes tienen la responsabilidad de estar disponibles para administrar los bienes de la empresa y tomar decisiones con plena autonomía. Por lo tanto, un gerente o director responsable de un área específica, que no administra los bienes de la organización y no tiene plena autonomía, aunque ejerza funciones directivas, debería regirse por el régimen laboral común.

¿Cómo se regula esta relación?

La relación entre la alta dirección y la empresa se fundamenta en la confianza mutua entre ambas partes, quienes ajustan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a los principios de buena fe.

Dado que se trata de una relación laboral especial, lo pactado en el contrato de trabajo adquiere gran relevancia, siempre que se ajuste a lo establecido en el Real Decreto 1382/85. En los aspectos no regulados por dicha normativa o por el acuerdo entre las partes, se aplicará lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y sus principios generales.

Además, es importante tener en cuenta que se deben seguir ciertas regulaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al encuadramiento en Seguridad Social, debemos tener en cuenta que las características de este tipo de relaciones son propias de un régimen mercantil. En consecuencia, el trabajador deberá darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).

¿Cuáles son las claves del contrato de alta dirección?

Los contratos de alta dirección deben formalizarse por escrito y contener ciertos elementos mínimos. Además, es importante que cada parte tenga una copia del contrato.

En primer lugar, es necesario identificar a las partes y el objeto del contrato. También se debe reflejar la retribución acordada, especificando correctamente la parte en especie y en metálico. Además, el contrato debe detallar el tiempo de trabajo, la duración del contrato, las vacaciones y otras cláusulas establecidas en el Real Decreto 1382/85.

Por otro lado, se puede acordar un período de prueba, aunque este no podrá exceder de nueve meses si la duración del contrato es indefinida.

Una de las diferencias más significativas respecto a las relaciones laborales comunes es que este tipo de trabajadores no está sujeto al registro horario.

Aunque el contrato incluya la jornada laboral o el horario, actualmente no existe la obligatoriedad de llevar un control horario conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los horarios no deben excederse notablemente, ya que todos los trabajadores tienen garantizado su derecho al descanso, sí, también los jefes.

Otra característica de este tipo de contratos es el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, que obliga al personal de alta dirección a no celebrar contratos de trabajo con otras empresas sin la autorización de la organización. Este pacto puede extenderse incluso después de la extinción de la relación laboral, aunque su duración no podrá ser mayor de dos años.

También tenemos que destacar que cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la Empresa durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.

¿Cómo puede extinguirse la relación laboral?

Debemos guiarnos por el Real Decreto 1382/1985, el cual establece que la relación laboral puede extinguirse por desistimiento del empleador, por despido y por las demás causas de extinción previstas en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

El desistimiento empresarial se produce cuando la extinción no está relacionada con ninguna causa aparente, podría ser la pérdida de confianza en el trabajador. A diferencia de lo que ocurre en una relación laboral común, el empresario no tiene que justificar una causa específica para solicitar el fin de la relación. Sin embargo, hay excepciones, como en el caso de una posible vulneración de derechos fundamentales.

El desistimiento empresarial debe comunicarse al alto directivo con una antelación mínima de tres meses, que es el mismo plazo de preaviso que se exige al trabajador en caso de causar baja voluntaria en la empresa. Este plazo de preaviso es obligatorio y no puede suprimirse mediante pacto individual entre las partes. No obstante, cuando el contrato de alta dirección se celebre por tiempo indefinido o por una duración superior a cinco años, podrá pactarse por escrito un plazo de preaviso mínimo de seis meses. Por otro lado, en el supuesto de un incumplimiento grave del empresario no será necesario respetar el preaviso por parte del alto directivo.

En caso de que no se respete el plazo de preaviso previsto en la normativa aplicable o pactado entre las partes, el alto directivo tendrá derecho a ser indemnizado con una compensación equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período de preaviso incumplido. El desistimiento empresarial conlleva una indemnización mínima de siete días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades. Es importante tener en cuenta que este es un derecho irrenunciable; en este sentido, no se podrá pactar la no indemnización, ya que dicha cláusula sería nula. Eso sí, es posible pactar indemnizaciones superiores.

El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto a las indemnizaciones, en caso de despido declarado improcedente, se aplicarán las cuantías pactadas en el contrato, siendo, en su defecto, de veinte días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el pago de las indemnizaciones económicas previstas en el segundo párrafo de este artículo.

Por último, como se mencionó anteriormente, pueden existir otras causas de extinción. Esta relación laboral especial podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

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