Cuando una empresa desplaza a un trabajador a otro país, uno de los aspectos clave a considerar es el régimen de Seguridad Social aplicable durante el periodo de desplazamiento. La regla general establece que las cotizaciones deben realizarse en el país donde se prestan los servicios, siguiendo el principio de territorialidad (lex loci laboris). Sin embargo, existen diversas excepciones a esta norma, dependiendo de la existencia de convenios internacionales y de la normativa específica de cada país.

 

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Vamos a analizar en detalle las obligaciones en materia de Seguridad Social para trabajadores desplazados, distinguiendo los diferentes escenarios según el destino. Además, abordamos la reciente Orden ISM 835/2023, que amplía la protección de los trabajadores desplazados asegurando su acceso a futuras prestaciones.

 

¿Dónde debe cotizar un trabajador desplazado?

Con respecto a la Seguridad Social aplicable en un desplazamiento, el primer punto importante es definir en qué Estado hay que cotizar. Partiendo de la base del principio de territorialidad (lex loci laboris), la regla general en materia de Seguridad Social internacional es que se cotiza en el lugar de prestación de los servicios. No obstante, existen diferentes excepciones a esta regla general que dependerán del régimen aplicable en el país de destino:

  • Movilidad internacional a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y a Suiza.
  • Movilidad internacional a países no comunitarios con convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
  • Movilidad internacional a países no comunitarios sin convenio bilateral en materia de Seguridad Social.

Los escenarios según el destino del trabajador son diversos. Veamos estas excepciones con detalle:

Desplazamientos dentro de la UE, el EEE y Suiza

La primera excepción sería el escenario de desplazamientos dentro de la Unión Europea a través del Reglamento 883/2004 con la correspondiente emisión del formulario A1 o “Certificado de legislación aplicable” (en España lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social). Dentro de este primer supuesto, existen tres casos en los que se aplicará la legislación del país de origen o residencia:

  • En desplazamientos temporales del artículo 12 del Reglamento (de duración máxima de 24 meses)
  • En caso de prestación de servicio en más de un Estado miembro, tal y como indica el artículo 13 del Reglamento (esta es la reconocida figura del trabajador Multi State). Eso sí, para que en este caso se aplique la seguridad social de su Estado de residencia debe desarrollar al menos un 25% de su actividad en dicho país.
  • La tercera excepción a la regla general sería en caso de que existieran los acuerdos bilaterales que menciona el artículo 16 del Reglamento.

Desplazamientos a países con acuerdos específicos con España

La segunda excepción al principio de territorialidad entraría en juego en los casos en los que existen desplazamientos en los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con el país de destino, en los cuales se indica tanto la duración inicial como las posibles prórrogas. En tal caso habría que elaborar un certificado de cobertura del país de origen.

Además, es importante destacar que la gran mayoría de los convenios no garantizan la asistencia sanitaria en destino, por lo que sería necesario un seguro médico privado para poder cubrirse de las contingencias que no cubre el certificado de cobertura de país de origen.

Opciones ante la ausencia de acuerdos internacionales

La tercera excepción a la regla general del principio de territorialidad sería la situación de un desplazamiento a países con los que España no tiene suscrito un instrumento internacional en materia de Seguridad Social. En este tercer caso la empresa puede elegir dos alternativas:

  • Doble cotización: Podrá optar por mantener las cotizaciones en España y cotizar simultáneamente en el país de destino.
  • O podrá optar por realizar la baja en la Seguridad Social española y cotizar únicamente en destino (siguiendo el principio de la lex locis laboris).

 

Orden ISM 835/2023 en los trabajadores desplazados

El objetivo principal de la Orden ISM 835/2023, que entró en vigor en noviembre de 2023, es poder asegurar el acceso a prestaciones futuras a todos los trabajadores desplazados durante dicho periodo. Concretamente, esta es la norma por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Tal y como señala la Orden, son cuatro las situaciones recogidas en las que los desplazados podrán seguir cotizando a la Seguridad Social española:

  1. Desplazamientos de una persona trabajadora a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (India, Catar o Arabia Saudí son ejemplos).
  2. Desplazamiento en los que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, dicha persona no se halle incluida dentro de su ámbito de aplicación subjetivo (México o Chile son ejemplos).

Para estos dos supuestos, los trabajadores se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores desplazados, mientras estos permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral.

  1. Desplazamientos en los que sea aplicable un instrumento internacional, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional (Estados Unidos, por ejemplo, con un máximo de 7 años incluidas las prórrogas).
  2. Desplazamientos en los que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte.

En estos casos, las personas desplazadas podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española, aun habiendo agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, a efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones (incluida la prestación contributiva por jubilación).

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