Tenemos novedades en relación con el desplazamiento de trabajadores a Canadá y Hong Kong: a efectos de identificar la situación asimilada a la de alta de las personas trabajadoras desplazadas por sus empresas al extranjero, en atención a lo dispuesto en la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, se habilitaron, tal y como ya indicaba el Boletín de Noticias RED 5/2023 y 2, 3 y 4/2024, las SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN con los valores 150, 151, 152, 153 y 154, distinguiendo, en atención al artículo 3 de la Orden, entre los distintos supuestos de situación asimilada a la de alta según la existencia y en su caso condiciones del instrumento internacional aplicable al país de desplazamiento en cuestión.

Con la comunicación del desplazamiento del trabajador mediante la anotación de estas situaciones adicionales es necesario informar del país de desplazamiento.

Desplazar trabajadores a Canadá o Hong Kong

Con el fin de identificar el desplazamiento a aquellas regiones que poseen su propia regulación en materia de gestión de los trabajadores desplazados, distinta del régimen jurídico general del país, se ha habilitado un nuevo campo REGIÓN ESPECIAL PAIS, vinculado a los desplazamientos con motivo del apartado a) del artículo 3 de la Orden- identificados con la SAA150- TRAB.DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL- que permitirá comunicar los desplazamientos a las regiones de:

  • 001: QUEBEC (CANADÁ)
  • 002: HONG KONG (CHINA)

La admisión de tales datos requerirá también cumplimentar el PAIS de desplazamiento, siendo estos CANADA124- y CHINA-156-, respectivamente.

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