En el Consejo de Ministros de hoy, 21 de mayo, se ha aprobado la derogación del despido automático en caso de declaración de incapacidad permanente.

Fin al despido automático por incapacidad permanente del trabajador

Esta derogación se hará efectiva mediante la modificación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Ante este cambio, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al comienzo del ejercicio de la actividad profesional.

La posibilidad de extinguir el contrato, que hasta ahora estaba en manos de la empresa, se condiciona a la propia voluntad del trabajador, el cual podrá solicitar:

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

¿En qué consistirá la modificación del artículo 49.1.e) del ET?

Concretamente, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal.

El texto aprobado (pero aun no publicado de manera oficial en el BOE) también fija los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.