A pesar de que existen una serie de herederos forzosos que tienen derecho a una parte de la legítima, nos encontramos con algunos supuestos tasados en la Ley en los que se les excluiría de este derecho por la realización de ciertos comportamientos que dan lugar a la desheredación. Pincha en este botón para conocer más detalles sobre el cálculo de la legítima: Sucesión forzosa en una herencia y cálculo de la legítima
La desheredación solo puede producirse mediante testamento y debe estar justificada por alguna de las causas previstas en el Código Civil.
Causas para desheredar a los padres y ascendientes
- perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial;
- negar los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo;
- atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas para desheredar al cónyuge
- incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales;
- perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial;
- negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge;
- atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
¿Se puede desheredar a un hijo?
En el caso de los hijos y descendientes, el supuesto más común es el maltrato de obra (art. 853 CC) y la posterior deshederación por esta causa. En los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha realizado una interpretación flexible de este concepto, que incluye el maltrato psicológico. Veamos un ejemplo.
Caso práctico de desheredación
Un padre deshereda a uno de sus hijos en testamento por haberle ocasionado en los últimos años de su vida un maltrato psíquico y reiterado. No obstante, el hijo reclama su derecho a la herencia como heredero legitimario.
En este caso, la AP Barcelona admite la desheredación del hijo por incurrir en un maltrato psíquico, manifestado en una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos años de vida. Ya enfermo de alzhéimer, quedó bajo el amparo de su hermana e hija del causante, sin que su hijo se interesara por él o tuvieran contacto alguno.