Nosotros te podríamos ayudar a crear una empresa, pero para ello primero debes escoger un nombre.
Cuando decides crear una empresa en España hay muchos aspectos que hay que tener en cuenta: la idea de negocio, la estructura jurídica, la competencia…pero hay un elemento que a menudo se pasa por alto o se elige de manera precipitada: la denominación social.
¿Qué es la denominación social?
La denominación social es el nombre oficial que tendrá una empresa y que aparecerá en todos los documentos legales, facturas, etc. Como elemento identificador y diferenciador, el incumplimiento de esta obligación se sanciona con multas que podrían llegar hasta los 3.000 euros.
La denominación social ha de contar obligatoriamente en los estatutos sociales de una empresa. De hecho, omitir estos datos en los estatutos, además de impedir el acceso al Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, determinaría la nulidad de la sociedad.
La denominación de las sociedades mercantiles en España se rige por los principios de unidad, novedad y veracidad:
- Es imprescindible que la denominación de la sociedad sea única
- Una sociedad no puede adoptar una denominación idéntica a otra que ya existe o que figura en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil.
- La denominación no puede incluir indicaciones o expresiones que lleven a un posible error o a confusión sobre la naturaleza y la actividad de la empresa.
Certificado negativo de denominación social
La creación de una sociedad de responsabilidad limitada exige previamente que se obtenga en el Registro Mercantil una certificación favorable que plasme la expresión denominativa con la que la empresa va a ser identificada.
La obtención de esta certificación es obligatoria; un notario no autorizará la escritura de constitución sin que se le presente esta certificación que acredita que la denominación no aparece registrada.
En definitiva, para constituir una sociedad es necesario obtener un documento que acredite y verifique que no existe otra con la misma denominación.
La denominación social que aparezca en la escritura y en los estatutos sociales tiene que coincidir exactamente con la que aparezca en esta certificación, la cual debe haber sido expedida a favor de:
- Un fundador (en caso de constitución)
- La propia empresa (en caso de cambio de denominación)
Además, una certificación debe recoger:
- Que la denominación solicitada queda reservada durante 6 meses
- Que la certificación tiene un plazo máximo de vigencia de 3 meses, a efectos de otorgamiento de escritura de constitución o de cambio de denominación social.
¿Se puede modificar la certificación negativa?
Sí, se puede modificar una vez ha sido expedida, pero siempre que la misma no se haya protocolizado.
¿Qué diferencia hay entre la denominación social y el nombre comercial?
Como hemos visto, la denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica/empresa en el escenario mercantil. Por otra parte, el nombre comercial es el nombre por el que la sociedad quiere ser conocida ante clientes y público en general.
Tal y como señala la Oficina Española de Patentes y Marcas, “en un símil con la persona física, la denominación social sería el nombre civil de la persona física y el nombre comercial sería el nombre artístico con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado”
✅ Solicitud de denominación social y constitución de sociedades
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Entre otros nuestro servicio de gestión mercantil incluye:
- Solicitud de denominación social en el Registro Mercantil.
- Obtención del NIF provisional
- Legalización de los libros societarios
- Elaboración de estatutos
- Etc
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