Para comprender qué es la DEHú y qué efectos tiene en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal (por ejemplo, la AEAT), hay que retrotraernos hasta septiembre del año 2021, momento en el cual entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el cual establece que estas notificaciones se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en delante, DEHú).

Aspectos clave de esta modificación:

  1. Desde el 6 de septiembre de 2021 todas las notificaciones electrónicas administrativas y tributarias están disponibles en la DEHú.
  2. Transitoriamente y (en principio) hasta el 4 de abril de 2022 se mantiene el envío de las notificaciones tanto a la DEHú como a la “antigua” DEH, pero tras ese periodo transitorio, la AEAT dejará de enviar notificaciones a la DEH, tal y como ha comunicado la Agencia Tributaria.
  3. Los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Es decir: se prevé que este periodo de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.

Una primera concusión que podemos extraer de la DEHú es que para las empresas será más fácil revisar sus notificaciones de forma telemática, puesto que su principal objetivo es unificar las comunicaciones en una única plataforma, de manera que sea más sencillo el seguimiento de notificaciones de los diferentes organismos

¿Qué es la DEHú?

La DEHú es la «Dirección Electrónica Habilitada». Es un sistema de información para la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas donde los ciudadanos pueden gestionar, consultar y acceder a las notificaciones emitidas por las Administraciones Publicas adheridas al servicio y para los procedimientos adheridos en las que su NIF consta como titular o destinatario.

La DEHú reúne dos características importantes

  1. Se trata de un punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas que, ante la dispersión de sedes electrónicas y de vías puestas a disposición, permite que las personas físicas y jurídicas tengan acceso a sus notificaciones y comunicaciones en un punto.
  2. Su principal finalidad es facilitar el acceso y la comparecencia a las notificaciones, además de la reducción de la dispersión de los envíos. De hecho, desde la AEAT informan de que se está trabajando en la entrada progresiva de cada vez más organismos a fin de reunir en un solo punto las notificaciones y comunicaciones de las Administraciones Públicas de España.
  3. Incluye interfaces sencillas e intuitivas.
  4. Ofrece una vía automatizable (API), que permite que ciudadanos y empresas puedan acceder a las notificaciones y comunicaciones de manera ágil.

Para el acceso a las notificaciones de órganos emisores y de procedimientos no adheridos a la DEHú debe accederse a la sede electrónica donde aquellos los hayan puesto a disposición.

¿Quiénes son los destinatarios de la DEHú?

  • Ciudadanos que sean receptores de notificaciones y comunicaciones.
  • Cualquier Administración Pública.
  • Empresas que sean receptoras de notificaciones y comunicaciones.

Diferencia entre DEH y DEHú

A la DEH se envían para comparecer únicamente las notificaciones electrónicas.

Por el contrario, a la DEHú se envían todas las notificaciones, tal como se está haciendo a día de hoy en la Sede electrónica y en Carpeta Ciudadana.

¿Cómo se accede a las notificaciones en la DEHú?

Para acceder a la DEHú se necesita:

  • Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado) o;
  • DNI electrónico (en caso de persona física) o;
  • Cl@ve (en caso de persona física) o;
  • Apoderar a alguien para que reciba las notificaciones electrónicas en su nombre.

En relación a la AEAT, hay dos vías para acceder a las notificaciones depositadas por este organismo:

  • A través del portal (https://dehu.redsara.es/), autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
  • A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.

¿Qué se puede hacer en DEHú?

Sin autenticarse Autenticándose

Búsqueda de Organismos Emisores integrados con la DEHú.

Visualizar y comparecer notificaciones pendientes.

Consultar las políticas de accesibilidad y privacidad, y las condiciones de uso.

Consultar notificaciones ya comparecidas y acceder a su contenido y documentos.
Leer y consultar las comunicaciones.

Fuente del cuadro: dehu.redsara.es

Transiciones en AEAT desde DEH a DEHú

En relación a la Agencia Tributaria, estos son los principales aspectos a tener en cuenta en relación a la transición desde DEH a DEHú:

  • Desde el 6 de septiembre de 2021 las notificaciones de la AEAT se envían, también, a DEHú.
  • En la web de DEHú hay publicado un listado de las entidades adheridas.
  • En se publican todas las notificaciones, tanto las electrónicas como las de en papel.
  • Hasta el 4 de abril de 2022 las notificaciones AEAT se siguen enviando también a DEH.
  • Después del 4 de abril se dejarán de enviar notificaciones de la AEAT a DEH.
  • La base de datos de correos electrónicos de avisos de la DEH se copió a la DEHú el 30 de mayo de 2021.
  • Mientras convivan ambas plataformas se podrán recibir avisos duplicados.
  • Los apoderamientos para recibir notificaciones seguirán vigentes.
  • Las suscripciones voluntarias a recepción de notificaciones electrónicas de la AEAT próximamente se tramitarán en la Sede Electrónica de la AEAT.