Deducibilidad de los intereses de demora en el IS
El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación a la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades
De la misma manera que ya se estableció en febrero de 2021, ahora una reciente sentencia del Tribunal Supremo (17 de noviembre de 2021) considera que los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Los intereses de demora son gastos deducibles en el IS
Antes de comentar la reciente sentencia, conviene recordar lo que ya estableció el propio Tribunal Supremo en febrero del año 2021 en relación con la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué se sentenció en febrero del 2021?
En la STS del 8 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo analiza la calificación jurídica que debe otorgarse a los intereses de demora.
Concluye que la naturaleza es compensatoria/reparadora y en ningún caso sancionadora.
Esto es lo que refleja la sentencia de febrero del 2021:
“Los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio”
¿Qué establece la sentencia del TS de 17 de noviembre de 2021?
Resumiendo, viene a unificar doctrina estableciendo como criterio interpretativo el que ya fijó en la sentencia de febrero de 2021.
En palabras literales del TS:
“El auto de admisión centra la cuestión objeto de debate señalando que la controversia gira en torno a si los intereses de demora exigidos a la mercantil recurrida como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en relación con el IS, de ejercicios anteriores a 2014, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Al efecto recoge la respuesta que dio la Sala de instancia en la sentencia recurrida y pone de manifiesto que la cuestión que se plantea es sustancialmente análoga a la formulada en los recursos de casación RRCA/3071/2019, 5094/2019 y 463/2020; en todos ellos ha recaído sentencia que han creado un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidado, de suerte que por seguridad jurídica y coherencia, sin que se planteen otros motivos o argumentos no resueltos, lo procedente es reproducir la doctrina recogida en la primera de las sentencias recaídas de 8 de febrero de 2021”
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