Con la llegada de 2025, los contribuyentes en España ya tienen las fechas oficiales para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Además, la campaña renta 2024 incluye novedades importantes que debes conocer.

 

Más información Declaración de la Renta

¿Qué es la declaración de la Renta?

La declaración de la Renta es el proceso anual mediante el cual los contribuyentes residentes en España informan al Estado sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. Este tributo, conocido como IRPF, es personal y directo, lo que significa que cada ciudadano es responsable de tributar según sus ingresos y circunstancias personales.

Su objetivo es informar al Estado sobre los ingresos obtenidos y contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, como establece la Constitución Española en su artículo 31. Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, este impuesto es de carácter personal y directo. Esto significa que cada persona es responsable de pagar impuestos según su situación particular y no puede transferir esta responsabilidad a otros.

Además, el tributo se basa en los principios de igualdad, progresividad y generalidad. Todas las personas son tratadas de manera equitativa ante la ley fiscal, a pesar de que aquellas con mayores ingresos deben pagar un porcentaje más alto de sus ingresos que aquellas con ingresos más bajos. La idea es que el impuesto se aplica a la mayoría de las actividades económicas de las personas, con pocas excepciones.

El calendario de la Campaña de la Renta 2025 ya es oficial y está disponible en la web de la Agencia Tributaria.

 

Fechas clave de la declaración de la Renta 2025

A continuación, te detallamos el calendario oficial de la Campaña Renta 2024-2025 publicado por la Agencia Tributaria:

  • 2 de abril: inicio de la Campaña. Declaraciones por internet a través del programa Renta Web o la app móvil de la Agencia Tributaria.
  • 6 de mayo: comienzo de la presentación por teléfono. Los contribuyentes podrán solicitar cita previa para este servicio desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
  • 2 de junio: apertura de la presentación presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes podrán solicitar cita previa desde el 29 de mayo al 29 de junio.
  • 30 de junio: cierre oficial de la Campaña de la Renta 2025, salvo para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliarse en cuenta, que tienen que estar entregadas el 25 de junio.

 

Novedades en la Campaña de la Renta 2024-2025

Aunque aún faltan algunos meses para que comience la campaña renta 2024  oficialmente, ya se han dado a conocer algunas novedades. Las siguientes son las más importantes:

  • Prestación por desempleo: Obligatorio para quienes la perciban, independientemente del importe, del número de días que hayan percibido el pago o de si alcanzan o no los mínimos que obligan a presentarla. En caso de que no incluyan la prestación en su declaración, podrían perder dicho ingreso.
  • Nuevas formas de pago: Se podrá abonar la declaración a través de Bizum o tarjeta bancaria.
  • Multa por no presentar la declaración: Si el resultado de la declaración es a pagar y por el motivo que sea no se presenta, el contribuyente deberá abonar el importe a pagar junto con una multa que puede oscilar entre el 50% y el 150% del total.
  • Límites para las personas con más de un pagador: En el ejercicio anterior, estaban exentos de IRPF los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales y más de un pagador, siempre que los ingresos provenientes del segundo o restantes pagadores no superaran los 1.500 euros. Ahora se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores. Esto significa que más contribuyentes estarán exentos de declarar la renta ya que el límite que te permite no declarar se incrementa en 1.000 euros.

 

 

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta en 2025?

Estarán obligados a declarar quienes:

  • Hayan percibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador.
  • Superen los 15.876 euros con dos o más pagadores, siempre que los ingresos del segundo no excedan los 2.500 euros.

 

Personas exentas de presentar la declaración de la Renta

No todos los que perciben ingresos tienen que llevar a cabo esta gestión. Existen algunos casos en los que los contribuyentes pueden quedar exentos de declarar, como:

  • Víctimas de la Guerra Civil y terrorismo.
  • Beneficiarios de ayudas por VIH.
  • Premios artísticos, científicos o literarios destacados.
  • Deportistas de alto nivel con programas del CSD.

 

Consecuencias de no presentar la declaración de la Renta

Incumplir los plazos o no declarar puede acarrear sanciones como:

  • Para desempleados: pérdida de prestaciones según el número de infracciones, novedad que ya hemos comentado.
  • Hacienda tiene hasta 4 años para revisar irregularidades y aplicar sanciones.

 

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