Si tu empresa realiza entregas o adquisiciones intracomunitarias de mercancías debes saber que, además del modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) exigible en estos casos, también deberás presentar la declaración estadística Intrastat si superas ciertos límites.

Desde nuestra Asesoría Fiscal y Contable hemos elaborado este post en el que analizamos y contamos las principales características de esta declaración.

¿Qué es Intrastat?

Intrastat es un sistema que permite recoger estadísticas del tráfico de mercancías que opera entre los países de la Unión Europea.

En concreto, Intrastat es una normativa que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea (UE). Más específicamente, recoge toda la información relativa a las mercancías que circulan de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.

Así pues, en dicha declaración se informa, entre otros datos, del tipo de mercancías; del valor, de las unidades o de los kilogramos de cada producto; del país de origen o de destino, etc. Una información que es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de llevar a cabo los análisis económicos correspondientes.

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En este sentido, debes saber que los datos individuales están sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos obtenidos siempre se publican de forma agregada para que ningún operador pueda ser identificado.

Existen cuatro formas distintas de presentar la Declaración Intrastat (directa, a través de un tercero declarante, de una empresa de cabecera y mediante firma electrónica).

También existen cuatro tipos de declaraciones Intrastat: la normal y simplificada, la anulativa, la declaración Sin Operaciones intracomunitarias de bienes y la rectificativa.

 ¿Quién debe presentar la declaración Intrastat?

Están obligadas a presentar la declaración estadística Intrastat aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al IVA que intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea y que superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia.

En caso de que la empresa realice entregas o adquisiciones intracomunitarias se deberá presentar una:

  • Declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones de salida de mercancías destinadas a otro país de la UE y superen los 400.000 € al año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho umbral, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

  • Declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones de entrada de mercancías procedentes de otros países de la UE y superen los 400.000 € el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho umbral, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

Por tanto, si el volumen de tus envíos de mercancías a otros países de la UE (expediciones) o de tus adquisiciones de productos procedentes de la UE (introducciones) supera los 400.000 euros anuales (sin IVA), deberás presentar la declaración estadística Intrastat.

Ahora bien, debes saber que los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.

No obstante, hay sujetos excluidos de la obligación de presentar la declaración Intrastat:

  • aquellas empresas o profesionales que dejen de ser sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios)

  • los responsables del suministro de la información que, durante el año natural anterior al período de referencia, hubiesen efectuado operaciones de expedición intracomunitaria con valor estadístico inferior al “umbral de exención” (400.000 euros)

¿Cuándo se debe presentar la declaración Intrastat?

Ten en cuenta que la declaración Intrastat se debe presentar con periodicidad mensual, durante los 12 primeros días naturales del mes siguiente al de referencia. Y, además, las declaraciones se deben conservar durante los 24 meses siguientes a dicho periodo. Ejemplo: la declaración del mes de enero se presentará hasta el 12 de febrero.

Características e instrucciones del modelo 349

La presentación del modelo 349 va en relación a quienes adquieran o vendan bienes o presenten o reciban servicios a empresas situadas en países de la Unión Europea, y deberá presentarse si el volumen de transacciones con países de la UE supera los 50.000 euros al mes.

Cuándo se presenta el modelo 349

De manera general, el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias se presenta de forma mensual, durante los 20 primeros días naturales posteriores a la finalización del mes objeto de declaración. Por ejemplo, si el mes a declarar fuese el mes de enero, el plazo de presentación finalizaría el día 20 de febrero, y así sucesivamente con el resto de meses del año. No obstante:

  • la declaración recapitulativa correspondiente al mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre;
  • también cabe la presentación con periodicidad trimestral, cuyo plazo de presentación es durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Tal y como indican las instrucciones del modelo 349 facilitadas por la Agencia Tributaria, desde 2020 se suprime el periodo anual de declaración.

Modelo 349 y SII

Una de las muchas ventajas que tiene el sistema del Suministro Inmediato de Información (SII) es la reducción de las obligaciones formales, puesto que suprime la obligación de presentar el modelo 390.

Cuestiones a tener en cuenta

Una vez leído el post…¿estás obligado a presentar la declaración Intrastat? En tal caso, no olvides hacerlo en plazo legal, así como verificar los datos identificativos y el contenido de la declaración presentada.

No presentar esta declaración, hacerlo fuera de plazo o incluir datos falsos, erróneos o incompletos podría dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador (el cual no exime de la presentación o corrección de esta declaración).

Concluimos el post recordando que la obligación de declarar en un flujo determinado (expedición/introducción) nace en el mes en el que se alcanza el umbral de exención (400.000 euros), debiéndose incluir en la primera declaración, exclusivamente, las operaciones realizadas en dicho mes.

La obligación de declarar Intrastat en un flujo determinado, introducción o expedición, se extinguirá cuando el año natural anterior no se han realizado operaciones que alcancen el umbral de exención (400.000 €) en el flujo considerado (la obligación se reanudará cuando se vuelva a alcanzar dicho umbral a lo largo del ejercicio en curso).

Obligación de presentar la declaración Intrastat | Ejemplo

Caso número 1 – Un operador ha recibido de Francia mercancías cuyo valor acumulado el año 2020 es de 653.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2021, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realicen operaciones.

Caso número 2 – Un operador realizó expediciones por valor de 350.000 euros el año 2020. En el año 2021, realizó en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de 100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor de 550.000 euros. Este operador no estará obligado a declarar hasta mayo, mes en el que habrá alcanzado el umbral  de exención(300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto, su obligación se extenderá desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2021 y todos los meses del año 2022.

Fuente de los ejemplos: Agencia Tributaria

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