Declaración de los atrasos en la Renta
Imputación temporal de los atrasos en el IRPF y presentación de autoliquidación complementaria
¿Qué ocurre con los atrasos de la Declaración de la Renta? ¿Cómo se declaran? La Ley del IRPF contempla un precepto para tal situación (imputación temporal de los atrasos).
El artículo 14 de la LIRPF establece que, en general, los rendimientos del trabajo se imputan en el periodo impositivo que son exigibles por su perceptor. Sin embargo, puede darse el caso de que, por ejemplo, en el año 2021 se perciban salarios atrasados de años anteriores. En este caso, ¿en qué periodo hay que imputar el cobro de los atrasos?
Atrasos en el cobro de la Renta e IRPF
La Ley que regula el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica en el artículo 14.2 b) que “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno”
De este precepto de la LIRPF podemos extraer las siguientes conclusiones:
- En caso de no haber cobrado salarios “por circunstancias no imputables al contribuyente” no habrá que incluirlos en la Declaración de la Renta
- Cuando sí se cobren los atrasos se deberá presentar autoliquidación complementaria del ejercicio de la exigibilidad.
- Los atrasos en la Renta se deberán declarar cuando se perciban.
- Los atrasos se deberán imputar al período en el que fueron exigibles.
Cuándo presentar autoliquidación complementaria por atrasos
En cuanto a la autoliquidación complementaria:
- Se debe presentar en el plazo que media entre el día en el que se perciben los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por IRPF.
- Se debe ajustar a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.
Autoliquidación complementaria por atrasos en la Renta (Ejemplo)
La AEAT pone el siguiente ejemplo para este supuesto: “Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2020 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2020), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020”.
Plazo para presentar autoliquidación complementaria por atrasos
Por tanto, hay que tener en cuenta que existen dos plazos para la presentación de la autoliquidación complementaria según si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que tenga lugar ese año, y si se perciben después de del inicio.
En este sentido, la DGT, en la consulta V1968-12 de 15 de Octubre de 2012, establece que “si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que corresponda en ese año, la autoliquidación complementaria deberá presentarse antes de que finalice dicho plazo de declaración, salvo que se trate de atrasos del ejercicio inmediato anterior en cuyo caso se incluirán en la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, mientras que si los atrasos se perciben una vez iniciado el plazo de declaración del IRPF, se deberá presentar una autoliquidación complementaria del periodo impositivo en que fueron exigibles los rendimientos entre la fecha de percepción de dichos atrasos y el fin del inmediato siguiente plazo de declaración por este impuesto”
Imputación de atrasos en caso de sentencia judicial
En caso de mediar sentencia judicial, los atrasos (“importes no satisfechos”) se imputarán en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza.