¿Cuándo es obligatorio presentar el EINF y publicarlo en la web?
El ICAC aclara en una consulta la obligatoriedad de presentar el Estado de Información no Financiera (EINF) y su publicación en la página web
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicó el pasado 21 de abril la consulta 3 del BOICAC (número 125/Marzo 2021, en la que aclara la obligatoriedad de presentar el Estado de Información no Financiera (EINF) y su publicación en la página web.
Obligación de presentar el EINF
El ICAC concluye que deberán presentar el EINF todas aquellas sociedades que formen parte del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, independientemente del tipo (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y comanditaria por acciones), siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Ley, que recordemos son, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:
- Número de trabajadores superior a 250 y:
- o bien, tengan la consideración de entidades de interés público según la legislación de auditoría de cuentas (excepto las calificadas de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013);
- o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Obligación de publicar el EINF en la web
En esta consulta se plantea, además, si una empresa, en caso de estar obligada a la presentación del EINF, debe publicarlo en su página web y si sería suficiente con publicar un resumen del mismo.
En este sentido, la contestación del ICAC es que la publicación del EINF en la página web sólo será obligatoria para las empresas que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 49 del Código de Comercio queden obligadas a elaborar el EINF consolidado y que, sin entrar a valorar la posibilidad de publicación de un documento resumen, en ningún caso dicho documento puede sustituir al EINF, y no podrá denominarse como tal si no cumple los requisitos previstos por la Ley.
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