El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización adicional de aplicación tanto para las empresas, como para sus empleados.
Este mecanismo fija un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes.
En general, el MEI lo pagan las empresas, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia o autónomos (concretamente, se aplica a todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación)
No obstante, dado que es una novedad reciente, surgen dudas sobre si hay que aplicar este mecanismo en ciertas situaciones excepcionales. Dudas que, en su mayoría ha resuelto la Tesorería General de la Seguridad Social en su Boletín RED de 23 de febrero de 2023.
¿En qué supuestos excepcionales sí aplica el MEI?
- Jubilación parcial
- Funcionarios y Personal Estatutario (901); Funcionarios Interinos (902); Altos cargos, alcaldes. Excluidos de FOGASA (903); Funcionario procedente de MUNPAL – no SNS (910); Funcionarios nuevo ingreso – RDL 13/2010 (937)
- Contratos para la formación y aprendizaje;
- Contratos formativos en alternancia;
- Situaciones de IT en pago directo, otras prestaciones de corta duración en pago directo y situaciones en que no exista aportación a cargo del trabajador: únicamente por la parte correspondiente a la empresa (0,5%).
¿En qué supuestos no se aplica el MEI?
- Trabajadores exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, a partir de la edad de jubilación (LGSS art.152)
- Trabajadores en situación de jubilación activa (LGSS art.153).
- Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales entre los que se encuentran, los siguientes supuestos: Convenio SS con China (963); Convenio Japón AT/EP (961); Convenio Corea AT/EP (962); Alumno nuevo ingreso Ministerio de Defensa – RDL 13/2010 (938); Penados en beneficio de la Comunidad (936); Trabajadores en Colaboración Social (905).
Tenemos otro post en el que detallamos y ampliamos información sobre esta novedad: ¿en qué consiste el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?
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