La fiscalización de las criptomonedas: modelo 721
Comentamos la obligación de suministrar distintos datos sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero
Nuevo año, nuevas obligaciones. En concreto, en este post hablamos del modelo 721 relativo al ejercicio 2023 que se deberá presentar en 2024 por primera vez.
¿Qué es el modelo 721?
El modelo 721 es una declaración informativa anual cuyo propósito es suministrar distintos datos sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Las monedas virtuales se entienden localizadas fuera de territorio español cuando quien las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no sea residente en España o un establecimiento permanente en territorio español.
¿Quién debe presentar el modelo 721?
En general, deben presentar el modelo 721 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de criptomonedas en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales.
¿Quién está exento de presentar el modelo 721?
- Las entidades que disfruten de una exención total en el pago del Impuesto sobre Sociedades.
- Quienes tengan la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio donde las monedas virtuales figuren registradas de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Cuando las criptomonedas en el extranjero presenten un saldo total a 31 de diciembre que no supere los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
- Si en un ejercicio anterior se ha presentado el modelo 721 porque se ha excedido el límite de los 50.000 euros, no se tendrá que volver a presentar el modelo 721 para los siguientes ejercicios, a menos que el saldo total que determinó la presentación de la última declaración hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio objeto de análisis o durante ese mismo ejercicio se hubiesen vendido criptomonedas declaradas en un modelo 721 correspondiente a un ejercicio anterior.
¿Qué información básica debe proporcionarse en el modelo 721?
- El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos.
- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. Cuando se deba declarar la venta de criptomonedas habrá la obligación de indicar los saldos y el resto de la información solicitada en la fecha de transmisión.
- La cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 721?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
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