¿Quieres saber de una manera precisa y fácil en qué consiste esta novedad? Al final de este post te dejamos un resumen con los puntos clave que debes conocer.

Equiparación de los contratos a tiempo parcial con los contratos a tiempo completo

El 1 de octubre de 2023 entró en vigor una importante nueva medida laboral: la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a los efectos del cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.

Esta es una de las principales novedades que encontramos en el Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el BOE el día 16 de marzo de 2023, una normativa que busca culminar la reforma de las pensiones en España.

De esta manera, desde el 1 de octubre, los periodos de actividad pasan a computar por jornadas/días completos, siendo indiferente la jornada que el empleado/a haya hecho durante ese periodo concreto, lo que supone a su vez la “eliminación” del coeficiente global de parcialidad.

La jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

Esta novedad viene introducida por la modificación del artículo 247 de la LGSS; una modificación con la que dejará de ser determinante el tiempo que dure la jornada laboral: un profesional que trabaje 7-9 horas diarias cotizará, a partir del 1 de octubre, lo mismo que una persona trabajadora que esté contratada a media jornada.

Una de las principales consecuencias de esta nueva medida es que ahora se va a permitir conseguir antes el periodo cotizado que se requiere para acceder a la pensión de jubilación.

¿Cómo funcionaba la cotización de los contratos a tiempo parcial antes de que se hiciera oficial esta novedad? A efectos prácticos de cotización, un empleado cotiza a la Seguridad Social el mismo porcentaje que su jornada de trabajo, lo que supone que, si está a media jornada, le harán falta dos días de trabajo para cotizar uno completo. Esto es precisamente lo que va a cambiar a partir del 1 de octubre, momento en el cual se comenzará a cotizar por día trabajado, una medida que afecta enormemente a los profesionales que trabajan a tiempo parcial.

La reforma del artículo 247 de la LGSS viene determinada por la doctrina que ya expuso el Tribunal Constitucional en su sentencia 91/2019, en la cual dictó que el “coeficiente de parcialidad” que se venía aplicando a la hora de calcular los periodos cotizados por los trabajadores era discriminatorio.

Te lo resumimos

  • Desde el 1 de octubre de 2023, a efectos del reconocimiento de las pensiones se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada.
  • Se equiparan así los contratos a tiempo completo y parcial.
  • Desde el 1 de octubre se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
  • Tanto un día trabajado a jornada a completa como un día trabajado a jornada parcial computan como un día cotizado.