¿Sabías que todos los becarios en prácticas tienen la obligación de cotizar a partir del año 2024, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no?  Te contamos las últimas novedades sobre la cotización a la Seguridad Social de los becarios.

Alta obligatoria en la seguridad social de los becarios

Concretamente, este inicio de la cotización a la seguridad social de los becarios es de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (incluye prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto).

Recalcar, que, también, se incluyen las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional. Eso sí, siempre y cuando no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Los alumnos que realicen estas prácticas quedan comprometidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Ahora también hay que dar de alta en el RGSS a los becarios y estudiantes que realicen prácticas no remuneradas.

A tener en cuenta: desde el 15 de diciembre está disponible la posibilidad de mecanizar las atas y las bajas de los estudiantes en prácticas que no estén remuneradas: (CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS).

De esta manera, las prácticas quedarán comprendidas como “asimiladas” a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Guía para contratar becarios

Acción protectora

A pesar de que este colectivo quede asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el RGSS, la ley indica que quedan excluidos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional,  de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y de la cobertura por Formación Profesional.

En el caso de que suponga una práctica no remunerada, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

  • En ambos casos, están expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional;
  • a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
  • la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la seguridad social adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

Además, hay ciertas especificidades en función de si hablamos de supuestos de prácticas formativas remuneradas o no remuneradas.

Prácticas formativas no remuneradas y seguridad social

Hay un plazo excepcional (que acaba el 31 de marzo de 2024) para comunicar las alta y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al comienzo o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

En la comunicación se deberán indicar las siguientes fechas:

  • Altas y bajas presentadas en el plazo de 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán como fecha de efectos el valor de la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
  • Altas y bajas presentadas en un plazo superior a los 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán inicialmente como fecha de efectos la de la fecha de presentación del alta o de la baja, respectivamente. No obstante, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se modificará automáticamente consignándose la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.

En cuanto al alta de las prácticas formativas iniciadas y no finalizadas antes del 1 de enero de 2024, se debe llevar a cabo al comienzo de las prácticas formativas en el año 2024.

Importante: desde enero de 2024, los empresarios deben cotizar por contingencia común dejando excluido el MEI, Fogasa y desempleo.

 

Prácticas formativas remuneradas y seguridad social

En este segundo escenario, la obligación de cumplir con las obligaciones que emanan de la seguridad social las tiene que llevar a cabo la entidad u organismo que financie el programe de formación, que será a la vez quien asuma a estos efectos la condición de empresario.

¿Qué ocurre si el programa está cofinanciado por dos o más organismos? En tal caso, la condición de empresario la ostenta quien haga efectiva la contraprestación económica.

Las altas y bajas se realizan según la normativa general de aplicación.

En cuanto a las reglas de cotización (la cual es mensual), se aplican las fijadas para el contrato de formación en alternancia, con las siguientes indicaciones especiales:

  1. No se aplica la regla prevista para los casos en los que se supere la base mínima de cotización;
  2. a la cuota de contingencias comunes se le aplica una reducción del 95%.
  3. la ley indica claramente que queda excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Si hablamos de prestaciones, la base de cotización aplicable es la base mínima del grupo 7 de cotización en el RGSS (en 2023, 1.166, 70 euros al mes).

¿En qué consiste la cotización?

En una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio.

A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.

¿Cuál es el plazo de ingreso de las cuotas?

  • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril;
  • el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio;
  • el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre;
  • el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero;

Quien sea considerado empresario debe:

  • Comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas;
  • informar expresamente si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna, así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

¿Qué ocurre si la empresa no comunica dentro de plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar? En tal caso, el importe de la deuda del periodo al que se refiera será el resultado de multiplicar la cuota empresarial diario por el número de días en alta.

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable es el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del RGSS (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2023, 1.166,70 €/mes).

Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.

¿Qué ocurre con los becarios que hayan realizado prácticas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa?

Que podrán suscribir un convenio especial con la TGSS por una única vez, pudiendo computar como cotizados los períodos de formación o realización de prácticas no laborales hasta un máximo de 2 años.

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