El 1 de enero de 2025 entra en vigor la nueva cotización adicional de solidaridad que afectará a los empleados con los salarios más altos y a sus empresas.

Esta nueva cotización de solidaridad se aplicará cuando las retribuciones superen la base máxima de cotización fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta nueva medida se aplicará de manera progresiva hasta 2045 mediante el incremento gradual del tipo de cotización.

¿Cómo funciona la cotización adicional de solidaridad?

Concretamente, grava el exceso de retribuciones que superen la base máxima de cotización.

A partir de enero de 2025:

  • Se aplicará un 5,5% a la parte de la retribución que supere la base máxima de cotización y no exceda en un 10% la base.
  • Se aplicará un 6% a la parte de la retribución que esté entre el 10% y el 50% superior a la base máxima de cotización.
  • Se aplicará un 7% a la parte de la retribución que exceda el 50% superior a la base máxima de cotización.

Esta carga será distribuida entre la empresa y la persona trabajadora, siendo:

  • el 83,4% para la empresa.
  • el 16,6% para el trabajador/a.

Tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador

Año

Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máxima (primer tramo) Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máxima (Segundo tramo)

Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima (tercer tramo)

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2025

0,92 1

1,17

 

¿Cómo se debe aplicar la cotización adicional de solidaridad?

Se debe indicar en el fichero de bases, en 3 nuevos conceptos económicos, el importe de la fracción, según los 3 tramos a los que se refiere el artículo 19 bis y DT 42ª LGSS, de la base de cotización que supere a la base máxima de cotización de no existir dicha base máxima:

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe consignado en cada Concepto Económico el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda.

El importe de cada concepto se trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Estos importes no figurarán en la Relación Nominal de Trabajadores.

Ejemplo de la aplicación de la cotización adicional de solidaridad

Para entender mejor en qué consiste la cotización adicional de solidaridad nos hacemos eco de este ejemplo que aparece en el Boletín de Noticias RED de 12 de septiembre de 2024:

Un trabajador percibe en enero de 2025 unas retribuciones de 7.500 euros (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2024: 4720,50). Exceso de base máxima: 7.500 – 4720,50 = 2779,50.

En la liquidación L00 se deberá presentar:

  • Concepto 500: 4720,50.
  • Concepto 601: 4720,50.
  • Concepto 497 (Exceso primer tramo-hasta 10% base máxima) = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador)
  • Concepto 498 (“Exceso segundo tramo: desde el 10% hasta 50% base máxima 2360,25 – 472,05 = 1888,20). Sobre este importe se aplicará el 1% (distribuido entre empresa y trabajador)
  • Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. A partir del 50% base máxima”): 419,25. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)

Con posterioridad, se produce un incremento de salarios motivado por la publicación del convenio colectivo. El trabajador percibe por el período de 01/2025 1.000 euros.

En la liquidación L03 se deberá presentar:

  • Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. Retribuciones superiores al 50% base”): 1.000. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador).

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