Debido a que el espíritu de la nueva reforma laboral es considerar todos los contratos ordinarios como indefinidos, el nuevo texto legal detalla diferentes situaciones en las que un contrato temporal adquiere la condición de “fijo”.
¿Cuándo un trabajador pasa a ser indefinido?
En primer lugar, los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses (con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas), mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción (incluso por ETT o en supuestos de sucesión o subrogación empresarial) adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
En segundo lugar (novedad), también lo adquirirá la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado (con o sin solución de continuidad) durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT).
Con relación a este segundo supuesto, las empresas deben realizar un exhaustivo análisis de aquellas posiciones que tradicionalmente han sido ocupadas por trabajadores temporales.
Supongamos que un contrato temporal se celebra con una persona la cual no ha mantenido en el pasado ningún vínculo con la empresa. Este contrato temporal podría cumplir los requisitos de causa y periodo máximo; pero, de comprobarse que ese mismo puesto de trabajo viene ocupándose de forma temporal durante los periodos anteriormente comentados, esta persona trabajadora será considerada como indefinida a todos los efectos.
*Importante: Tras la reforma, la norma únicamente considera que hay encadenamiento en los contratos por circunstancias de la producción.
Otras situaciones en las que un contrato temporal pasa a ser indefinido
Un contrato temporal también se convierte en indefinido cuando:
- Existe fraude de ley: esto es, cuando se incumplen los requisitos legales (“las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo -15.4 ET- adquirirán las condiciones fijas”) de todo lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
- Hay falta de alta en la Seguridad Social más allá del periodo de prueba.
Sanciones por incumplimientos en materia de contratación temporal
La denominada “nueva reforma laboral” ha introducido importantes novedades en materia de infracciones en materia laboral y posibles sanciones a imponer por parte de los inspectores de trabajo en el ámbito de la contratación temporal.
En concreto, se fijan unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos: en función de la gravedad, van desde los 1.000 euros hasta los 10.000 por persona trabajadora (es decir, la sanción se individualiza por cada contrato fraudulento):
- Las sanciones en grado mínimo pasan de 750 a entre 1.000 y 2.000 euros.
- En su grado medio de los 1.000 a entre 2.001 y 5.000 euros.
- En su grado máximo de los 7.500 actuales a entre 5.001 y 10.000 euros.