El 30 de marzo de 2022 entra en vigor la normativa relacionada con los contratos temporales que introdujo la reforma laboral. Una reforma que contempla la redefinición de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos (“los antiguos”) en los nuevos contratos llamados “por circunstancias de la producción”, los cuales se podrán formalizar a partir del 30 de marzo de 2022 y no antes.

Guía Contratos temporales

En relación con estos nuevos contratos temporales por circunstancias de la producción hay que distinguir dos modalidades:

  • Contrato circunstancias de la producción imprevisibles – 6 meses ampliable a 1 año por Convenio Colectivo.
  • Duración contrato circunstancias de la producción previsible – 90 días durante el año natural, no siendo continuados.

Formalización ante la TGSS

En relación a la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, es importante indicar que este nuevo tipo de contrato temporal se continuará identificando, a partir del 30 de marzo de 2022, a través de los códigos del dato de Tipo de Contrato 402 o 502 (según se trate de un contrato completo o a tiempo parcial). Esto seguirá ocurriendo de la misma manera que se venía haciendo con el “antiguo” contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Eso sí, hay que tener muy en cuenta estos cambios que se producen a partir del 30 de marzo de 2022:

  • En los contratos por circunstancias producción previsibles: Además del código del contrato (402/502) habrá que anotar en el campo “Colectivo de trabajadores” el indicador 968 – Ct circunstancias producción previsibles.
  • En los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles: Además de anotar el código del contrato (402-502) será necesario indicar en el campo “Colectivo de trabajadores” el valor 967 – Ct circunstancias producción

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