¿Cómo puedo adquirir la nacionalidad española?
Exponemos los trámites, los requisitos a cumplir y las distintas vías a través de las cuales un ciudadano puede adquirir la nacionalidad española.
La nacionalidad es el vínculo que existe entre un ciudadano y el territorio en el que ha nacido o reside. Cada estado fija unos criterios para su adquisición, aunque existe la posibilidad de cambiar de nacionalidad o de simultanear distintas nacionalidades.
Un ciudadano puede adquirir la nacionalidad española a través de varias vías, cada una con determinados requisitos.
Adquisición de la nacionalidad para españoles de origen
Se consideran españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros en el caso de que al menos uno de los padres haya nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros en el caso de que ambos carezcan de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los niños de padres desconocidos nacidos o encontrados en España y de los que no se puede comprobar una nacionalidad previa.
- Los menores de 18 años adoptados por un español o los mayores de 18 que lo soliciten en los dos años siguientes a la adopción.
Adquisición de la nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española la persona que haya poseído y utilizado dicha nacionalidad durante 10 años de forma continuada y con buena fe (sin que tenga conocimiento de que en realidad no es español) en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Adquisición de la nacionalidad por opción
Este modo de adquisición es un beneficio que la legislación ofrece a los que extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que tengan la oportunidad de adquirir la nacionalidad española.
A través de esta vía tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (significa averiguar quiénes son los padres de la persona) o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad.
Adquisición de la nacionalidad por residencia
Esta vía exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma continuada y de manera legal (con un visado de trabajo, por ejemplo). El plazo se reduce en algunos casos especiales:
- Cinco años para refugiados.
- Dos años para originarios de las antiguas colonias españolas y Portugal, y para judíos sefardíes.
- Un año para nacidos en España que no tuvieron la oportunidad de adquirir la nacionalidad por opción y para nacidos fuera de España que sean hijos o nietos de nacidos en España.
- Un año para los casados con españoles y los viudos de españoles.
Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza
Esta vía no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo: Se otorgará la nacionalidad a través del Gobierno mediante un Real Decreto una vez valoradas circunstancias excepcionales.