Si hablamos de estructura del salario hay que distinguir entre:
- El salario base.
- Los complementos salariales y sus tipos.
Ambos conceptos aparecen reflejados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que la estructura del salario se debe determinar mediante la negociación colectiva o, en su defecto, mediante pacto individual. Además, el Estatuto también recoge el derecho que tiene el trabajador a percibir gratificaciones extraordinarias.
Como veremos en este post, existen diferentes tipos de complementos salariales en función de la situación del trabajador en la empresa, los cuales además deberán ser tenidos en cuenta a la hora de calcular la nómina de los trabajadores de una empresa.
Pero, primero:
¿Qué son los complementos salariales?
Los complementos salariales son aquellas cantidades económicas que se añaden al salario base por la existencia de una causa específica y determinada presente en la relación laboral que existe entre el trabajador por cuenta ajena y su empresa. Estas cantidades, unidas al salario base, conforman el salario total del trabajador.
Estos complementos se configuran como atribuciones patrimoniales proporcionadas a la persona trabajadora como consecuencia o con ocasión de la prestación de trabajo y se adicionan al salario base para formar la remuneración total o global.
Aparte de los complementos salariales, existen las retribuciones extrasalariales: son percepciones recibidas por la persona trabajadora que no tienen consideración de salario al faltarles el carácter de contraprestación por los servicios desempeñados.
Tipos de complementos salariales de una nómina
Atendiendo a la situación específica de cada trabajador, existe la siguiente clasificación general de los complementos salariales:
- En atención a condiciones personales del trabajador.
- Según trabajo realizado o complemento de puesto de trabajo.
- En atención la situación y resultados de la empresa, dentro del que se encuentra un sistema mixto o alternativo (trabajo realizado/resultados de la empresa).
¿Qué es un complemento salarial consolidable?
Aparte de esta clasificación, encontramos que existen dos tipos de complementos salariales: consolidables y no consolidables.
Que un complemento sea consolidado significa que no puede ser modificado ni suprimido de forma unilateral por la empresa. Normalmente es el convenio colectivo quien establece el carácter de consolidable o no consolidable, por lo que habrá que prestar especial atención a lo que se disponga en el mismo.
A. Complementos salariales personales
El primer tipo de complemento salarial que recoge el Estatuto de los Trabajadores se fija en atención a circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora y que no fueron tenidas en consideración en el momento en el momento de fijar el salario base. Salvo pacto en contrario, estos complementos son consolidables (TSJ Madrid 27-12-13).
Al ser consolidables, de manera general estos complementos los seguirá percibiendo el trabajador aun cuando cambien las condiciones del puesto de trabajo.
Dentro de este primer tipo de complementos salariales, encontramos los siguientes, los cuales, como comentamos, se fijan dependiendo de ciertas características personales o profesionales del empleado:
- Complemento salarial por antigüedad en la empresa: este plus en concreto se abona en función del tiempo que la persona trabajadora haya ocupado su puesto de trabajo. Reconoce y retribuye la permanencia del empleado/a en la empresa.
- Complementación por titulación, conocimiento de idiomas o habilidades especiales: La obligatoriedad de su abono puede establecerse por convenio colectivo o pacto individual
Además, los convenios colectivos pueden recoger otro tipo de complementos personales. Por ejemplo, en el sector de la construcción se prevé el complemento por discapacidad.
B. Complementos salariales de puesto de trabajo
El segundo tipo de complemento salarial es aquel que puede recibir la persona trabajadora en función de las características del puesto de trabajo o de la forma en la que se lleva a cabo su actividad laboral.
En este caso, el hecho de percibir este complemento depende del desarrollo de la actividad profesional, por lo que en general, salvo pacto que diga lo contrario, no tiene carácter consolidable (TSJ Madrid 10-2-14).
Hay que tener claro que, en general, el devengo de esta segunda clase de complemento se produce solo cuando se trabaja en situaciones concretas. Destacamos los siguientes:
- Complemento por peligrosidad, penosidad y toxicidad: son pluses que se abonan al trabajador por las condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad inherentes al puesto de trabajo o a las tareas que lleva a cabo.
- Complementos vinculados a especialidades en la jornada (disponibilidad horaria, flexibilidad horaria, trabajo en festivos, prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo ordinaria, especial dedicación, nocturnidad, asistencia y puntualidad…)
- Complementos que se perciben por la función desempeñada: este plus pretende compensar las exigencias que la prestación del puesto de trabajo exige al trabajador (complemento de polivalencia, de especial responsabilidad…)
- Complementos derivados de pactos específicos.
- Complementos de residencia: destinado a aquellos empleados/as que trabajen en Ceuta y Melilla y en las provincias insulares.
C. Complementos por situación y resultados de la organización
Hablamos de complementos que se abonan a las personas trabajadoras en función de los beneficios obtenidos por la empresa de los que se extrae una parte para aumentar la remuneración.
Entre otros sistemas de retribución encontramos:
- Retribución por rendimiento del trabajador.
- Abono vinculado al desempeño de la persona trabajadora.
- Abono de un bonus que varía en función de los resultados de la empresa o del cumplimiento de ciertos objetivos individuales del trabajador.
- Primas de productividad.
- Participación en beneficios.
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El contenido de este post es meramente orientativo, su finalidad es informar de los tipos de complementos salariales que existen en las empresas.