Complemento de paternidad en las pensiones: requisitos para obtenerlo
En este post te explicamos cómo solicitar el complemento de paternidad y cuáles son sus principales detalles

Si eres padre y ya estás jubilado o percibes una pensión contributiva, es posible que tengas derecho al complemento de paternidad en las pensiones, un beneficio económico que puede incrementar tu prestación mensual. Aunque en un principio este complemento estaba destinado exclusivamente a las madres, una serie de sentencias judiciales permitieron que los padres también puedan solicitarlo.
En esta guía te explicamos qué es el complemento de paternidad, quién puede solicitarlo, cómo se calcula y cuáles son los pasos para reclamarlo. Si crees que puedes beneficiarte de este derecho, sigue leyendo y descubre cómo aumentar tu pensión de manera sencilla.
¿Qué es el complemento de paternidad en las pensiones?
El complemento de paternidad para jubilados y otros beneficiarios de pensiones contributivas es un incentivo económico adicional destinado a padres con hijos, ya sean biológicos o adoptados.
Quién puede solicitar el complemento de paternidad
El denominado complemento de paternidad recibió este nombre después de que los tribunales dictaminaran que los padres también podían acceder al complemento de maternidad, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Inicialmente, este beneficio estaba destinado exclusivamente a las madres con dos o más hijos al momento de acceder a su pensión, sin importar su edad. No obstante, solo se aplicaba a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Tras una batalla legal que se extendió entre 2019 y 2022, los hombres también pueden solicitar este complemento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa original del complemento de maternidad. Es decir, deben:
🔸 Haber tenido dos o más hijos.
🔸 Haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Solamente los padres que están ya jubilados, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar este complemento y no aplica para las pensiones de jubilación anticipadas voluntarias, así como tampoco de jubilación parcial.
Cómo solicitar el complemento de paternidad paso a paso
Una vez verificado que se cumplen los requisitos para acceder al complemento de paternidad, el siguiente paso es presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de un procedimiento administrativo. ¿Qué trámites hay que seguir?
- Presentar un escrito formal de solicitud, ya que actualmente no existe un modelo oficial para este complemento. Es fundamental que el documento esté redactado de manera clara y detallada, incluyendo toda la información relevante para respaldar la petición.
- Adjuntar la documentación correspondiente, que incluye el DNI del solicitante, el DNI del otro progenitor y el libro de familia como prueba de la filiación.
- Transcurridos 30 días hábiles desde esta primera solicitud, se puede presentar otra solicitud, llamada reclamación previa. La entidad gestora tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar a la reclamación previa, transcurrido dicho plazo sin recibir contestación alguna por parte de la administración, la solicitud se entiende desestimada y a partir de ese momento se podrá interponer una demanda judicial en la jurisdicción social.
Cálculo del complemento de paternidad
El importe exacto del complemento de paternidad varía en función del número de hijos y del monto de la pensión del beneficiario. Para calcularlo, se aplica uno de los siguientes porcentajes sobre la cuantía de la pensión:
🔹 5% para quienes tengan 2 hijos.
🔹 10% para quienes tengan 3 hijos.
🔹 15% para quienes tengan 4 o más hijos.
Este porcentaje se suma directamente a la pensión contributiva correspondiente, incrementando así el importe total percibido por el beneficiario.
¿Se puede perder el derecho al complemento de paternidad?
Es importante tener en cuenta que el derecho al complemento de paternidad no prescribe, por no considerarse una prestación especifica, sino que es un complemento accesorio a la pensión de jubilación, porque su naturaleza jurídica es la misma que el de la pensión y el derecho a las pensiones no prescribe.
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