Compensación económica de los becarios y tributación por IRPF
¿La compensación económica que perciben los becarios está sujeta a tributación por el IRPF? Respuesta de la Dirección General de Tributos
Las prácticas extracurriculares que suelen desarrollar los estudiantes universitarios, sobre todo en verano, pueden llevar aparejada una compensación económica en forma de ayuda al estudio. Muchos estudiantes becados se realizan la misma pregunta, para la cual la Dirección General de Tributos ha dado respuesta en numerables ocasiones: ¿la cuantía dineraria percibida por haber realizado prácticas académicas extracurriculares, está sujeta a tributación por el IRPF? (Consulta Vinculante V0823-21).
La cuantía que reciben los becarios sí está sujeta a IRPF
Concretamente, la DGT indica que las ayudas al estudio que reciben los estudiantes por la realización de prácticas, otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa para la realización de prácticas académicas externas, son consideradas como rendimientos del trabajo que no se encuentran dentro de los supuestos de exención del artículo 7 j) de la Ley del IRPF, por lo que la compensación económica que reciben los becarios sí queda plenamente sujeta a tributación.
Además, el artículo 17 de la Ley del IRPF incluye de forma expresa entre los rendimientos íntegros del trabajo “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Artículo, este último, que en su párrafo j) incluye las becas que tienen la consideración de rentas exentas: las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Prácticas en empresas como rendimiento del trabajo
Al ser consideradas estas ayudas como rendimientos de trabajo no exentos (a no ser que cumplan con lo establecido en el artículo 7 LIRPF), quedan sometidos a retención en cuanto sean satisfechos por una persona o entidad obligada a retener. Además, Tributos recuerda que el tipo de retención aplicable no podrá ser inferior al 2% al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año.
En cuanto a la obligación o no de tener que presentar la declaración de la Renta, tal y como establece la normativa de IRPF, el estudiante solo estará obligado a presentar suscribir su declaración de IRPF cuando obtenga unos rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
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