Comparativa entre ETE, D-6 y 720
¿Resides en España y tienes inversiones en el extranjero? Esto te interesa: diferencias entre el ETE, D-6 Y 720
Si eres residente en España y tienes inversiones en el extranjero, te interesa conocer el ETE, D-6 y 720, así como sus similitudes y diferencias.
¿Quién está obligado a cumplimentar el ETE, D-6 y 720?
Los obligados a cumplimentar el ETE, D-6 y 720 tienen en común que son residentes fiscales en territorio español y poseen bienes, derechos u obligaciones en el exterior.
Tanto personas físicas como jurídicas pueden estar obligadas a preparar las declaraciones informativas ETE y D-6, mientras que el modelo 720 está reservado a personas físicas, con algunas excepciones en el caso de personas jurídicas.
A diferencia de las otras declaraciones, una de las especialidades del 720 es el tratamiento que reciben los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados, quienes están eximidos de su tramitación.
¿Qué se declara en el ETE, D-6 y 720?
El formulario ETE persigue un doble objetivo; por un lado, busca reflejar cobros y pagos realizados con no residentes y, por el otro, pretende recopilar información de activos y pasivos situados en jurisdicciones distintas a la española.
Junto a sus rendimientos, estos son los conceptos a informar:
- Acciones y otras formas de participación en el capital.
- Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior.
- Valores de renta fija no negociables.
- Adquisiciones / Cesiones temporales y préstamos de valores.
- Préstamos, créditos, depósitos y cuentas.
- Suelos, terrenos e inmuebles.
- Derivados financieros.
- Créditos comerciales y otras operaciones.
El alcance del modelo D-6 no es tan amplio como el del ETE. El propósito de este modelo es la comunicación de valores negociables depositados en bancos o brókeres no domiciliados en territorio español, tales como:
- Derechos de suscripción y otros derechos análogos.
- Acciones con y sin derecho a voto.
- Participaciones en fondos de inversión.
- Deuda pública a largo y corto plazo.
- Otra deuda a largo plazo no convertible en acciones.
- Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
- Otra deuda a corto plazo.
- Otros valores y derechos.
Algunos de los brókeres no domiciliados en España más comunes son: DeGiro, Revolut, Interactive Brokers, eToro, JFD Bank, XTB, Flatex, Activo Trade, entre otros.
En cuanto al modelo 720, se deben tener en cuenta tres bloques. Cada bloque funciona como una obligación de información independiente y son los que se muestran a continuación:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.
Límites, periodicidad y plazos del ETE, D-6 Y 720
La periodicidad y plazo del ETE depende del mayor sin netear entre las transacciones del año inmediatamente anterior y los activos / pasivos a 31 de diciembre del citado año con no residentes.
De superarse el límite de un millón de euros, debe rellenarse el ETE. Siempre que no se supere el umbral de 100 millones de euros, la periodicidad será anual. El plazo comprende los 20 días siguientes al fin del periodo objeto de declaración.
Con carácter general, el D-6 debe presentarse anualmente cuando a 31 de diciembre se ostenten valores negociables fuera de España. La presentación tiene lugar durante el mes de enero.
Respecto al modelo 720, este es anual y el plazo va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. En lo que concierne a la obligación, necesitamos distinguir entre el primer y posteriores envíos.
En el supuesto de declarar por primera vez, el umbral para cada bloque es 50.000 euros. Debe volverse a enviar si algún bloque aumenta en más de 20.000 euros o se extinguen activos declarados.
¿Qué ocurre si no presento el ETE o lo hago fuera de plazo?
En cuanto al régimen sancionador del ETE, la Ley 19/2003, de 4 de julio establece que se considera infracción grave:
-
la no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros;
-
la inexactitud de algún dato de la prestación respecto de las operaciones que superen los 6 millones de euros.
Las sanciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.
Por otro lado, se considera infracción leve:
-
la presentación fuera de plazo;
-
la no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros;
-
la inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros.
Las sanciones en caso de infracción leve en relación al Formulario ETE podrían ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros.
¿Qué pasa si no presento el modelo D-6 o lo hago fuera de plazo?
No presentar el Modelo D-6 es considerado como una infracción administrativa leve y se puede llegar a sancionar con el 25% del importe no declarado (importe mínimo de 3.000 euros)
En caso de presentar el modelo D-6 fuera de plazo, hablaríamos de posibles sanciones que oscilarían, de manera general:
-
entre los 150 y los 300 euros si la presentación del modelo D-6 se lleva a cabo dentro de los 6 primeros meses;
-
entre los 300 y los 600 euros si se hace después.
El régimen sancionador del formulario ETE y del modelo D-6 es el mismo, ya que emana de la misma ley, la Ley 19/2003, de 4 de julio.
¿Qué pasa si no presento en plazo el modelo 720?
La sanción por no presentar en plazo el modelo 720 es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos (con un mínimo de 1.500 euros)
No obstante, también cabe la posibilidad de que se presente el modelo 720 de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. En tal caso, la sanción es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos (con un mínimo de 10.000 euros)
Existe una segunda sanción que consiste en tener que imputar en la última declaración de la renta no prescrita el bien o derecho declarado fuera de plazo o no declarado en el modelo 720. Está sanción no prescribe porque no está contemplada en la LGT, sino en la LIRPF, la cual no menciona nada al respecto de la prescripción porque está fuera de su alcance. Adicionalmente, si el contribuyente no regulariza la última declaración de la renta no prescrita motu proprio, aparte de los correspondientes recargos e intereses de demora, Hacienda puede imponer una multa que puede llegar al 150% de la cuota no ingresada al tratarse de una infracción muy grave.
La Unión Europea ha denunciado este régimen sancionador tan desproporcionado y confiscatorio que supone un obstáculo para uno de los principios elementales del TFUE como es la libertad de circulación de capitales y personas. Por este motivo, a efectos prácticos no se ponen sanciones, puesto que el régimen sancionador se encuentra congelado.
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