¿Te preguntas cómo pasar de asociación a fundación? En primer lugar, hay que aclarar que no existe ninguna norma que regule el proceso de transformación de una asociación en una fundación. No obstante, podemos encontrar dos escenarios que permiten esta puesta en marcha: el primero de ellos es que la asociación existente coexista con la nueva fundación, y el segundo es la voluntad de extinguir la asociación y sustituirla por la fundación.

Coexistencia de la asociación con la nueva fundación

Este supuesto comprende la decisión que toma una asociación de constituir una fundación que conviva con ella. Hay que tener en cuenta que, como norma general, para poder constituir una fundación hay que disponer de un mínimo de 30.000 € (que sería la dotación fundacional, cantidad que debe ser acordada en la Asamblea general)

Los pasos para llevar a cabo esta operación son los siguientes:

  • Reunión de la asamblea para decidir los bienes que formarán la dotación fundacional
  • Acuerdo de constituir la fundación con el quórum necesario al efecto en los estatutos de la asociación
  • Comienzo del proceso de constitución de una fundación

Ante la convivencia de ambas entidades, en la redacción de los estatutos de la fundación se podrá reflejar que la asociación tenga o no presencia en el patronato de la fundación

Extinción de la asociación y creación de una fundación

La segunda opción es que se extinga la asociación y que, en su lugar y con todos los activos y pasivos, se cree una fundación. En este supuesto, y al igual que en el anterior, es totalmente necesario que el acuerdo de extinción de la asociación se lleve a cabo en la asamblea general u órgano competente si así lo disponen los estatutos.

Este proceso consiste en una cesión global de activos y pasivos en favor de la fundación de nueva creación, llevándose a cabo para tal acto la disolución sin liquidación de la asociación.

Sin embargo, tal y como adelantamos al comienzo del artículo, este supuesto no aparece reflejado ni en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación ni en la Ley de Fundaciones, por lo que es totalmente necesario recurrir a la analogía (artículo 4.1 CC) para encontrar la identidad de razón entre este supuesto de hecho y otro supuesto cuya regulación si esté expresamente recogida en la ley. Así, en este supuesto se podrían adoptar las cautelas que recoge el art 117 de la LSRL, donde se regula más detalladamente la figura de la cesión global de activos y pasivos, operación que encaja con el propósito de este artículo: estamos ante dos personas jurídicas, una de las cuales, la asociación, pretende disolverse, cediendo todo su patrimonio en bloque a una fundación evitando la liquidación. No obstante, dicha cesión conllevaría la extinción de la asociación.

Pasos a seguir en el procedimiento de disolución sin liquidación de la asociación mediante la cesión global de todos sus activos y pasivos a favor de una fundación:

  1. Al tratarse de un proceso que no está reflejado en la normativa de fundaciones, para una mayor seguridad jurídica de la operación es fundamental consultar y gozar del visto bueno del Registro de Asociaciones y del Registro de Fundaciones (por ejemplo, es conveniente preguntar si la cesión global de activos y pasivos puede ser calificada como una donación onerosa). De esta forma, desde el inicio ambos organismos estarán al tanto del proceso y en comunicación con la entidad.
  2. Adoptar y votar los siguientes acuerdos en el seno de la asociación: –          La autorización para constituir una fundación y el nombramiento de los patronos-          La aprobación de la disolución sin liquidación de la asociación mediante la cesión global de sus activos y pasivos a la fundación
  3. Publicidad del acuerdo anunciando la puesta a disposición de los acreedores de la asociación
  4. Constitución de la fundación conforme al acuerdo adoptado por la asamblea general u órgano competente
  5. Otorgamiento de la escritura de disolución sin liquidación de la asociación
  6. Comunicación de la cesión global de activos y pasivos al Protectorado correspondiente por parte de la fundación. Esta comunicación se fundamenta en la asimilación de la cesión global de activos y pasivos con una donación onerosa. Es decir, si el responsable del Registro de la Fundación así lo considera, esta operación de cesión de activos y pasivos se puede calificar como una donación onerosa hecha a favor de la fundación, por lo que resulta preceptivo que el Patronato de la Fundación comunique la aceptación de la misma al Protectorado.
  7. Inscripción del acuerdo de disolución sin liquidación de la asociación en el Registro de Asociaciones correspondiente.
  8. Otorgamiento de la escritura de dotación fundacional en el Registro de Fundaciones correspondiente
  9. Cambios de titularidad en los respectivos registros y comunicación a contrapartes

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