El permiso de residencia de larga duración en España permite residir y trabajar en España indefinidamente a su solicitante en las mismas condiciones que los españoles. Para obtenerla, el extranjero debe cumplir 5 años de residencia legal y continuada en nuestro país.

Además de esta opción de residencia en España, existe otro tipo de autorización diferente, la residencia de larga duración UE, la cual presenta como principal ventaja la posibilidad de desplazarse a otro país europeo y poder obtener allí un permiso de residencia de una forma mucho más sencilla.

Conociendo estos dos tipos de residencias diferentes, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Cómo puedo obtener la autorización de residencia de larga duración en España si ya tengo la residencia de larga duración UE en otro estado europeo? Hablamos del supuesto de un extranjero que quiere venir a España y ya es titular de un permiso de residencia de larga duración UE (expedido por otro país europeo, no por España).

Celeste Mercado, compañera de Adlanter y especialista en movilidad internacional, resuelve en este post la cuestión planteada: Residencia de larga duración en España del residente de larga duración UE en otro estado miembro de la Unión Europea.

¿Cuáles son los requisitos?

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2.No tener prohibida la entrada en España.

3.El solicitante debe ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

4.El solicitante que quiere obtener la residencia de larga duración en España debe disponer de medios económicos:

  1. Si no va a realizar actividades lucrativas: 400% IPREM + Seguro médico concertado con una entidad autorizada a operar en España con cobertura equiparable a la de la sanidad española.
  2. Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena: Se debe presentar la misma documentación del trabajador y de la empresa que se presenta para tramitar una Autorización Inicial de Trabajo por Cuenta Ajena.
  3. Si va a realizar actividad laboral por cuenta propia: Se debe presentar la misma documentación que se presenta para tramitar una Autorización Inicial de Trabajo por Cuenta Propia.

¿Cuándo debe presentarse la solicitud?

La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento antes de la entrada en España y, a más tardar, en el plazo de 3 meses desde que se efectúe dicha entrada.

¿Dónde debe presentarse?

Si el solicitante se encuentra en España:

  1. Si va a realizar actividad laboral, en la Oficina de Extranjería del domicilio donde prestará tareas.
  2. Si no va a realizar actividad laboral, en la Oficina de Extranjería dónde va a fijar domicilio.

Si no se encuentra en España: en la Oficina Consular.

Plazo de resolución de la solicitud

45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución, de no encontrase ya en España.

La autorización cobrará vigencia:

1.Si va a desarrollar una actividad laboral, desde el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.En el caso de que no se desarrolle una actividad laboral:

  • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
  • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

La autorización tendrá vigencia de 5 años y se puede prorrogar por periodos sucesivos de 5 años.

¿Pueden aplicar los familiares?

Sí. Los miembros de la familia de un extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar residir en España en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia.

¿Qué familiares están incluidos?

1. El cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga.

2. Los hijos menores de edad.

3. Hijo mayor discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el extranjero residente de larga duración-UE sea su representante legal.

4. Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años.

¿Cómo te podemos ayudar desde Adlanter?

En Adlanter somos especialistas en la tramitación para la obtención de permisos de residencia en España para extranjeros. Contamos con más de 15 años de experiencia

Si necesitas ayuda para tramitar y obtener el permiso de residencia de larga duración en España o larga duración UE puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en Permisos de Residencia y Trabajo