Cómo constituir una fundación
Desglosamos los requisitos necesarios para la constitución de una fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones
¿Quién puede constituir una fundación?
Pueden constituir fundaciones tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas:
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Para que una persona física pueda constituir una fundación es necesario que tenga capacidad para disponer gratuitamente de los bienes y derechos en que integren el patrimonio de la fundación (dotación)
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Para que una persona jurídica pueda constituir una fundación es necesario el acuerdo expreso del órgano competente.
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En cuanto a las personas jurídico-públicas, siempre tendrán capacidad para constituir fundaciones salvo que su propia normativa establezca lo contrario
Antes de aclarar los pasos que hay que seguir para constituir una fundación, es preciso indicar que pueden constituirse tanto por actos jurídicos que se producen entre personas vivas (actos inter vivos), como por actos por causa de muerte (actos mortis causa)
¿Cuáles son los pasos para constituir una fundación?
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En primer lugar, es necesario solicitar al Registro de Fundaciones un certificado de denominación para comprobar que otra fundación no tenga el mismo nombre (o incluso similar)
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Los fundadores deben elaborar los Estatutos
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Para constituir una fundación se debe llevar a cabo el desembolso de la dotación, la cual puede estar formada por bienes y derechos de cualquier clase y se presumirá siempre suficiente cuando el valor económico alcance los 30.000 euros. Se establece esta cantidad mínima para garantizar la viabilidad económica de la fundación, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser reducida cuando el Protectorado lo considere necesario.
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El siguiente paso sería la elaboración de la Escritura de constitución ante notario con la consecuente liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
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Realizados todos los trámites anteriores, se deberá solicitar la Inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones en el plazo máximo de 6 meses desde el otorgamiento de la escritura pública.
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