El Boletín RED de 14 de enero de 2021 repasa las principales novedades incluidas en las últimas normas publicadas en diciembre e informa de las actuaciones necesarias en materia de cotización y afiliación.

En este post nos centraremos en cómo quedan los códigos de los nuevos contratos formativos.

Códigos de los contratos formativos | 2022

Los nuevos contratos formativos que se celebren a partir del 30 de marzo de 2022 se deben identificar de una manera concreta. El Boletín RED de 14 de enero aclara cómo deben identificarse.

De esta manera, el contrato de formación en alternancia (art 11.2 ET) se identificará en el ámbito de afiliación con los siguientes códigos de contrato de trabajo:

  • 421: TEMP.TIEMPO COMPLETO. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
  • 521: TEMP.TIEMPO PARCIAL. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP

Por tanto: los contratos para la formación en alternancia a los que se refiere el artículo 11.2 del ET, en la redacción dada por el RDL 32/2021, se identificarán, cuando se celebren a tiempo completo, con el mismo código de contrato de trabajo que los “actuales” contratos para la formación y el aprendizaje.

Por otra parte, los contratos para la formación en alternancia se identificarán, cuando se celebren a tiempo parcial, con el nuevo código de contrato de trabajo 521.

En relación a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (art 11.2 ET), se identificará en el ámbito de afiliación con los mismos códigos actualmente utilizados para los contratos en prácticas a tiempo completo y parcial. Esto es, con los códigos 420 y 520.

¿Qué ocurre con los contratos que se formalicen entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022?

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje (los que estaban vigentes antes de la reforma laboral) que se formalicen a tiempo parcial entre esas fechas se podrán identificar a través del código de contrato de trabajo 421, incluyendo el dato del CTP, hasta que se proceda a la creación del valor 521.
  • La Seguridad Social ha avisado de que próximamente se informará de la fecha a partir de la cual se implantarán las modificaciones para la comunicación en el ámbito de afiliación de los contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial a través del código 421.

Por último, el Boletín RED también afirma que:

  • los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
  • No es necesario realizar ninguna actuación adicional a las que se venían realizando hasta ahora.

Este contenido tiene un mero carácter informativo. Si necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, no dudes en contactar con nuestros expertos en materia laboral: Gestoría Seguridad Social