Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir/permanecer en España por un periodo superior a 3 meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Esta acción conlleva una serie de pasos a realizar, entre los que destacamos:

  • Recopilación de toda la documentación
  • Posibles legalizaciones, obtenciones de certificados y traducciones.
  • Cita previa.
  • Ir a la Comisaría para la expedición del Certificado registro UE (NIE)

Una de las claves a tener en cuenta es que, si el ciudadano es comunitario, nacional de un país que forma parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, no necesita obtener un permiso de residencia para poder permanecer en España durante más de 90 días. En este caso, la legislación aplicable es la del Régimen Comunitario. Un régimen que permite que no sea necesario ni permiso de residencia ni visado para vivir y trabajar en España*. Eso sí, se necesitará tramitar y obtener el Certificado registro UE.

*Un permiso que si es necesario para los extracomunitarios que quieran permanecer en España durante más de 90 días.

¿Qué es el Certificado de registro de ciudadano de la UE?

Es un documento que debe solicitar cualquier ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que quiera vivir y trabajar en España durante más de 90 días (3 meses).

Es un Certificado que acredita que el extranjero comunitario se ha inscrito en el Registro Central de Extranjeros en España.

A pesar de que todos los ciudadanos europeos tengan derecho a residir y circular libremente, hay que saber que también existe el deber de inscribirse si la estancia en España es por un periodo superior a 3 meses.

Solicitud del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE que van a permanecer/residir en España más de 3 meses están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Esta solicitud debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

A tener en cuenta: Las Autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de certificado de registro pueden, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.

Periodo de validez

Una vez que haya residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años, a petición del interesado, se expedirá un certificado del derecho a residir de manera permanente.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

¿Cómo se gestiona este Certificado?

Personalmente en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España.

Certificado de registro de ciudadano de la UE | Documentación exigible

De manera general se deben aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión.
  2. Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

Dependiendo del supuesto, el interesado deberá aportar una documentación u otra. Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia debe aportar documentación diferente que un ciudadano que no ejerce actividad laboral en España

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