¿Qué ocurre si el causante no ha dejado testamento?
Aspectos básicos a tener en cuenta en el caso de la sucesión intestada: declaración de herederos y documentación
A través del certificado de Actos de Última Voluntad se puede saber si se ha otorgado o no testamento por parte del causante. En caso afirmativo, la sucesión será testada y, en ausencia del mismo, la sucesión será intestada.
Este último caso, es decir, fallecimiento sin haber dejado testamento, es lo que se conoce como ‘’sucesión intestada’’ o Ab Intestato, y no impide que los beneficiarios de la herencia puedan recibir los bienes del difunto. ¿Aún no sabes las diferencias básicas entre sucesión testada y Ab Intestato? Visita este post y conoce los aspectos básicos: Diferencias entre herencia con y sin testamento.
Expediente de declaración de herederos
En primer lugar, habría que ir a obtener una declaración de herederos a través de la vía notarial o judicial, pudiendo solicitar dicha declaración cualquier persona con un interés legítimo. El resultado del mismo, será el nombramiento de los herederos legales. El notario es el encargado de establecer las personas que tienen derecho a la herencia a través de un acta notarial: hijos, ascendientes, cónyuge…
Como norma general, las personas legítimas heredarán en este orden:
- descendientes;
- ascendientes;
- cónyuge;
- hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad;
- si no hubiese ninguno de ellos, será heredero el Estado.
¿Qué documentos hay que presentar para heredar sin testamento?
Para poder acreditar el parentesco, la identidad y el domicilio del causante se requieren una serie de documentos:
- certificado de empadronamiento del difunto para comprobar la competencia notarial
- certificado acreditando tener derecho a la herencia, como el de nacimiento, el de matrimonio, libro de familia
- relación de bienes del causante a título informativo
Resulta preciso indicar que no hace falta que compadezcan todos los herederos, basta con que uno abra el expediente de declaración de herederos.
El plazo que tiene el notario para comprobar la notoriedad de los hechos en los que se funda de declaración de herederos y cerrar el acta es de, aproximadamente, 25 días hábiles. Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos, y por lo tanto probados los hechos, hay que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios. Si quieres obtener más información, puedes visitar este post: voluntad de aceptar o renunciar a una herencia
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