Cambios en los permisos para la contratación de talento extranjero
¿Quieres contratar personal altamente cualificado? Analizamos de manera general las últimas modificaciones que se han producido en este campo
El BOE del día 9 de mayo de 2023 ha publicado, entre otras, la tan esperada trasposición de la Directiva de la UE en materia de migración de personas altamente cualificadas (Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo). Aunque, por el momento, sólo de manera parcial.
La propia Directiva, en su artículo 31, establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.
A efectos de la movilidad global y migración, cabe destacar el artículo 32, donde se recoge la Modificación de la conocida como Ley de Emprendedores (Ley 14/2013).
Tal y como detallamos más adelante, de la presente reforma destacamos un cambio importante, y es que la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados pasará a tener dos modalidades diferentes:
1 – La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE.
2 – La autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.
Dana Antolín, experta en inmigración y en movilidad internacional de trabajadores en GD Global Mobility, analiza en este post este importante cambio que, sin duda, marcara un antes y un después en la atracción de talento altamente cualificado:
Reforma de la Ley de Emprendedores de 2023
Como punto de partida, en su nueva redacción, la mencionada Ley 14/2013:
- Establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE.
- Introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad.
Por lo tanto, entre otros muchos, el cambio más esperado trata la actualización de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados introduciendo, a través del artículo 71 y 71 bis, una doble modalidad de la misma: la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE y la autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.
Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Según lo establecido por la normativa, procederá la autorización para titulares de una Tarjeta azul-UE en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
En segundo lugar, también pueden aplicar a esta autorización quienes acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados
En cambio, procederá la autorización nacional en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente
También procede esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que posean conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones que aún quedan por publicar.
¿Cuál es la validez de estas autorizaciones?
La validez de la autorización de residencia de ambas modalidades será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años (no pudiendo superar en ningún caso la validez de la autorización más de tres años)
¿Se pueden renovar?
Sí, durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia, se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.
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