Bizkaia ha modificado su Reglamento del Catastro Inmobiliario para incorporar los medios de identificación y firma de la Administración electrónica en el procedimiento de revisión de valores catastrales para facilitar el acceso a la tramitación electrónica de este procedimiento.

Modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario

La Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, para garantizar el principio de seguridad jurídica, señaló que la notificación pudiese realizarse por medios electrónicos, por personación o por notificación personal y directa por medios no electrónicos.

Sin embargo, tal y como señala el Decreto Foral que modifica este Reglamento (Decreto Foral 71/2024, de 27 de junio), teniendo en cuenta el elevado número de bienes inmuebles objeto de nueva valoración, la complejidad del procedimiento y el elevado coste económico de las notificaciones personales, en el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se establecieron los requisitos y condiciones para la notificación por personación, así como para la efectuada mediante medios electrónicos.

De esta manera, para facilitar el acceso a la tramitación electrónica de este procedimiento, tanto el acceso a la notificación como posteriores trámites, a personas que no son usuarias habituales de las herramientas electrónicas, se viene a regular un nuevo instrumento que, mediante su cesión, posibilitará otorgar la representación a un tercero para la realización de actuaciones relativas al procedimiento de revisión de los valores catastrales, y que consistirá en una clave de representación que podrá ser empleada tanto en los canales tradicionales como en los electrónicos.

Modificaciones del reglamento

La modificación del Reglamento se centra en dos aspectos clave (en vigor desde el 20 de julio de 2024).

1 – En cuanto a los medios de identificación y firma, para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos relacionados con los procedimientos de gestión y de revisión de los valores catastrales, las y los titulares catastrales podrán utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma señalados en la normativa reguladora de la Administración electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

2 – En cuanto a las claves de representación, a efectos de facilitar el cumplimiento de los trámites relacionados con el procedimiento de revisión de los valores catastrales, la Administración pone a disposición de las personas titulares catastrales una clave a los efectos de que estas puedan otorgar su representación a una tercera persona.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la clave de representación tendrá una validez de 5 años desde su primera utilización para la persona a la que se haya otorgado la representación mediante la misma, y durante ese periodo podrá ser utilizada por dicha persona para realizar actuaciones en calidad de representante del o de la titular catastral en relación con el procedimiento de revisión de los valores catastrales para cuyo uso se concedió.