El Tribunal Supremo resuelve que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de “audiencia previa”. Aunque, eso sí, advierte que solo es exigible para los despidos nuevos.

Audiencia previa al despido disciplinario

Concretamente, el Alto Tribunal defiende que el empleador debe ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato por despido disciplinario.

La decisión del TS e basa en la necesidad de aplicar el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT, celebrado en 1982.

De este modo, el Tribunal modifica su anterior doctrina de la década de los años 80, lo que justifica los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo.

En cuanto al mencionado Convenio, exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”.

En este sentido, es muy importante tener en cuenta la sentencia dice que solo se declararán improcedentes los despidos que cumplan estos requisitos:

1 – Aquellos que se hayan producido con posterioridad al cambio de doctrina. Es decir:

  • Despido sin audiencia previa el 19 de noviembre de 2024: improcedente
  • Despido sin audiencia previa antes del 19 de noviembre de 2024: procedente

«Y sobre este extremo y con ese amparo normativo, debemos indicar que, en el caso que nos ocupa es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial, permaneciendo dicho criterio pacífico en el tiempo hasta la actualidad que ha vuelto a resurgir y que por vía de la presente resolución y en este momento aquella doctrina se está modificando.»

2 – No se tienen que cumplir las excepciones del artículo 7 del Convenio.

Plazo

La persona trabajadora dispondrá de plazo razonable para pronunciarse (la jurisprudencia ha señalado que 24 horas es un plazo razonable, aunque todavía no está avalado jurisprudencialmente.

Conclusión

En definitiva, la STS 13 de noviembre 2024, dictada en Pleno, ha resuelto esta importante cuestión, indicando que, tal y como prevé el artículo 7 C158 OIT, no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.