Las claves del arraigo laboral en España
¿Conoces el nuevo arraigo laboral? El que entró en vigor el 16 de agosto de 2022. Te contamos en qué consiste y los requisitos para solicitarlo.
En España existe la posibilidad de solicitar las denominadas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Estas situaciones son muy variadas, y es por ello que existen diferentes supuestos de acceso a este tipo de autorización.
Todas estas situaciones tienen en común que el solicitante puede tramitar la solicitud y permanecer en España en todo momento, aun estando en situación irregular.
Dentro de estas circunstancias excepcionales existen cuatro arraigos: el arraigo social, el familiar, el laboral y el arraigo por formación.
En este post nos centraremos en la residencia por arraigo laboral, una figura que ya lleva muchos años existiendo en España pero que ha sufrido importantes cambios tras la aprobación de la Reforma del Reglamento de Extranjería (entró en vigor el 16 de agosto de 2022).
¿Cómo ha quedado en general la «nueva» figura del arraigo laboral en España?
Requisitos para arraigo laboral en España en 2022
El arraigo laboral es una razón por la cual un extranjero puede obtener una autorización de residencia temporal, la cual además lleva aparejada una autorización de trabajo en España.
El extranjero no puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Concretamente, tal y como indica el Reglamento de Extranjería, “por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud”.
Esta sería la situación de un empleado que viniese trabajando de modo regular y, de repente, se encuentra en una situación irregular.
Es decir, desde la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería, se puede acudir a la figura del arraigo laboral para regularizar la situación de aquellos empleados que pasan de una situación “regular” a una situación “irregular”.
Conclusión ???? el extranjero se debe encontrar en situación irregular en el momento de la solicitud del arraigo laboral.
Por tanto, tras la Reforma del Reglamento, el interesado no podrá obtener esta autorización si al momento de solicitar el arraigo se encuentra en situación regular.
¿Y en qué casos podría darse esta situación?
La más conocida es la de los solicitantes de asilo, puesto que se considera que no están en situación administrativa irregular.
Arraigo laboral en solicitante de asilo
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería, tanto los solicitantes de asilo como los que están en vía de recurso no tienen cabida para poder solicitar el arraigo laboral, puesto que se les considera estar en situación regular mientras se tramita el asilo.
Por el contrario, si el interesado cuenta con la denegación del asilo notificada, sí que podría solicitar el arraigo laboral, puesto que ya no se encontraría en situación regular.
✅ ¿Cómo se puede acreditar la relación laboral?
Como comentamos al comienzo del post, el interesado debe demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
A los efectos de acreditar esta relación laboral y su duración, el interesado debe presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal o residencia. A estos efectos, acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad que suponga, en caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, 6 meses.
Es decir: el extranjero debe demostrar que ha trabajado/cotizado 15 horas semanales a lo largo de un año o 30 horas semanales a lo largo de 6 meses.
Si es autónomo, debe demostrar que ha trabajado de manera continuada durante 6 meses.
¿Los autónomos pueden solicitar el arraigo laboral?
Sí, tras la Reforma del Reglamento de Extranjería se permite a los autónomos solicitar el arraigo laboral siempre y cuando haya permanecido en España durante 2 años y puedan demostrar que han trabajado de manera continuada durante 6 meses.
¿Qué debes tener en cuenta?
Como hemos comentado a lo largo del post, el “nuevo” arraigo laboral está pensado para aquellas situaciones en las que un empleado viene trabajando de modo regular y, por determinadas circunstancias, pasar a estar en situación irregular.
Pero, ¿Qué ocurre con aquellas situaciones en las que se desempeña el trabajo de manera clandestina o irregular durante toda la relación laboral? Para este caso existe otra figura distinta a través de la cual se puede conseguir una autorización de residencia: el permiso de circunstancias excepcionales en colaboración con las autoridades laborales.
El contenido de este post tiene un carácter meramente informativo y no se debería extrapolar a todos los casos. En relación con las novedades introducidas por la Reforma del Reglamento de Extranjería, se espera que se dicten instrucciones que aclaren dichas novedades, por lo que a día de hoy las nuevas disposiciones podrían quedar sujetas a interpretación en función de cada caso concreto.