El Tribunal Supremo esclarece en dos sentencias (499/2020, de 19 de mayo y 342/2020, de 10 de marzo) el concepto de ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones y determina qué bienes deben ser incluidos en él a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (artículo 15 Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
¿Qué se considera ajuar doméstico en una herencia?
El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3%, salvo prueba en contrario, del caudal relicto del causante (el caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes del fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio). No obstante, los interesados pueden asignar a este ajuar doméstico un valor superior, probar que su valor es inferior al que resulte una vez aplicado el porcentaje, o incluso probar su inexistencia.
Sin embargo, ni la Ley ni el Reglamento de Sucesiones y Donaciones determina qué bienes concretos se incluyen dentro del ajuar doméstico. Para completar este concepto, el Código Civil afirma en su artículo 1321 señala que el ajuar doméstico engloba los bienes consistentes en ‘’ropas, mobiliario y enseres que constituyen el menaje de la vivienda habitual del causante’’.
Jurisprudencia en el ajuar doméstico de una herencia
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido el concepto de ajuar doméstico a los ‘’efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso del causante que estuvieran en su domicilio habitual o en cualquier otro, salvo determinadas excepciones (joyas, vehículos, embarcaciones…)
De esta forma, y tomando como referencia los anteriores conceptos, el Tribunal Supremo sienta ahora una nueva doctrina y señala que el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
Una vez entendido el concepto, el Tribunal Supremo ha fijado criterio a través de las dos sentencias mencionadas, en relación a la valoración del ajuar doméstico y sobre cómo debe interpretarse el artículo 15 de la ley del ISD.
Criterio del Tribunal Supremo sobre el ajuar doméstico
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Volviendo al tema, la cuestión es determinar si el 3% del caudal relicto del causante comprende la totalidad de los bienes de la herencia o solo aquellos que puedan afectarse al uso particular o personal del causante. Como veremos más adelante, dicho porcentaje debe aplicarse solo sobre determinados bienes.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo se inclina por esta última opción y establece que las acciones y participaciones sociales no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar el 3% sobre el caudal relicto del causante. En caso de que el contribuyente discrepe o no esté de acuerdo con la configuración final del ajuar doméstico tras aplicar el porcentaje, puede probar lo contrario con todos los instrumentos jurídicos que tenga a su alcance. Es decir, existe la posibilidad de destruir la presunción establecida en el artículo 15 de la Ley ISD.
Podríamos concluir afirmando que el Tribunal sentencia que el 3% no debería comprender todos los bienes de la herencia, sino solo aquellos que puedan afectarse por su función, valor e identidad, al uso del causante.
En relación a los bienes inmuebles, bienes susceptibles de generar rentas, dinero, activos inmobiliarios o cualquier bien incorporal, el Tribunal Supremo agrega que no se necesita prueba alguna por el contribuyente, pues en estos casos se trata de bienes que en ningún caso operan dentro del concepto de ajuar doméstico (“hay bienes o derechos que, claramente, con toda evidencia y en cualquier caso, quedarían fuera de la esfera de afectación a la utilización de la vivienda familiar o del uso personal”, tal y como indica la sentencia del TS 499/2020 , de 19 de mayo)
¿Cuál es el procedimiento para reclamar ingresos indebidos?
Tras conocer estas dos sentencias, muchos contribuyentes tendrán la posibilidad de recalcular el valor del ajuar doméstico consignado en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones ya presentadas a efectos de pedir la rectificación y devolución de aquellos ingresos indebidos que correspondan.
Por lo tanto, la interpretación del Tribunal Supremo permite revisar el cálculo del ajuar doméstico realizado en su día y solicitar la devolución en caso de haber pagado de más.
El procedimiento para reclamar los ingresos indebidos se iniciaría mediante escrito:
- Para autoliquidaciones habría 4 años de plazo desde que finalizara el periodo voluntario de pago (en general, 6 meses desde el fallecimiento)
- En el caso de liquidaciones, al adquirir éstas firmeza al mes de su emisión, el procedimiento es ligeramente distinto y su verdadera dificultad estriba en la estrechez del plazo de reclamación, pasado el cual únicamente sería atacable por vías de recurso extraordinarias y con escasos visos de éxito.
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