El 2 de agosto de 2024 entró en vigor el Acuerdo entre España y Guatemala para la regulación y el ordenamiento de los flujos migratorios entre los dos Estados. Concretamente, este Acuerdo, de carácter indefinido, recoge el procedimiento para la selección de origen de las personas trabajadoras así como sus condiciones laborales y derechos sociales.

En cuanto a la selección en origen de las personas trabajadoras, tanto España como Guatemala se comprometen a comunicarse la demanda de profesionales teniendo en consideración las ofertas de empleo que reciban en su correspondiente territorio.

Condiciones laborales y derechos sociales de los trabajadores/as

Las personas trabajadoras tendrán los derechos y las prestaciones que les otorgue la legislación de acogida, sin que quepa discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, estado civil, religión, opinión, afiliación sindical, origen o condición social.

Si hablamos de remuneración y de condiciones laborales, estas se fijarán en cada contrato laboral, siempre respetando lo que indique el correspondiente convenio colectivo o, en su defecto, la legislación aplicable a las personas trabajadoras nacionales del Estado de acogida que tengan la misma profesión y cualificación.

En tercer lugar, los trabajadores/as quedarán sujetos a la legislación sobre Seguridad Social del Estado de acogida, y tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Socia previstas en cada legislación, salvo que los acuerdos internacionales firmados entre ambas partes dispongan lo contrario.

¿Qué ocurre en caso de que se den discrepancias entre los empleadores y las personas trabajadoras? En tal caso, se resolverán siguiendo la legislación vigente en el Estado de acogida.

El mencionado acuerdo también hace referencia a los trabajadores de temporada: se impone la obligación de firmar un compromiso de retorno a su Estado de origen una vez haya acabado la relación laboral. Estos trabajadores se deberán presentarse en su Estado en la Oficina Consular del Estado de acogida, con el pasaporte en el que se hubiera estampado el último visado de entrada, en el plazo de un mes desde su retorno.

Durante este mismo mes, el trabajador también debe presentar en la Oficina Consular del Estado de acogida la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

En caso de incumplir este compromiso, el trabajador debe saber que este acto lo tendrán en cuenta a la hora de resolver una nueva solicitud de autorización para trabajo o residencia.

¿A qué trabajadores aplica este Acuerdo?

Se aplica a los trabajadores que sean nacionales de una de las partes contratantes, estén debidamente autorizados para ejercer una actividad laboral en el territorio de la otra parte contratante previa firma de un contrato de trabajo con empleadores de esta parte contratante, y estén incluidos en alguna de las siguientes categorías:

  • Trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles y de lo establecido en el marco nacional de la parte contratante.
  • Trabajadores de temporada, por un período no superior a 9 meses al año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.
  • Trabajadores en prácticas, de edad comprendida entre los 18 y los 35 años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un período de 12 meses prorrogable por un período de hasta 6 meses más. Este supuesto requerirá la contratación según las modalidades previstas por la legislación laboral del Estado de acogida para las prácticas y la formación.

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